[OANNES Foro] Fwd: Aclaración de flotas nacionales del calamar gigante o pota.

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Lun Jul 23 11:49:59 PDT 2012


Inicio del mensaje reenviado:

De: Mario Escudero Malatesta <mescuderom en gmail.com>
Asunto: Aclaración de flotas nacionales del calamar gigante o pota.
Fecha: 23 de julio de 2012 13:39:44 GMT-05:00
Para: "Francisco J. Miranda A. - Presidencia ONG Oannes" <fmiranda en oannes.org.pe>

 
Estimado   Pancho :
 
El Sr. Toribio Mamani , soliocita una aclaración adicional sobre las aparentes dos flotas industriales nacionales que existirían  en la pesqueria de la pota.  al respecto  creo oportuno  comentar lo siguiente :
 
1.- Actualmente no existe , legalmente , barco o nave  ( industrial como la llaman ) con  permiso  para pescar  calamar gigante o pota. , el único esfuerzo pesquero nacional  que actua sobre el recurso es la flota artesanal  , que esta concentrada en los puertos de Talara , Paita , Bayovar , etc en el norte , y otra de menor tamaño  que tiene como area de accion los puertos de Lomas , Atico ; Matarani  e incluso Ilo y las caletas intermedias en el Sur. , flota que por sus caracteristicas  tecnicas especiales solo pueden operar dentro de las primeras 30 millas de la costa .
 
2.-  La norma actual que regula el ingreso de naves industriales nacionales a esta pesqueria es  el ROP  del Calamar gigante o Pota ( DS 014 -  2011 - PRODUCE   publicada el 05.1011 ) , en  su articulo Nº 3 , establece que las naves nacionales  para acceder a esta pesqueria ,primero deben de contar con el respectivo " Incremento de Flota " el mismo que autoriza al armador a Construir ó  adquirir una nave. 
Por otro lado el mismo dispositivo establece  ( articulo Nº 3.1.1 ) que los " Incrementos de Flota " se otorgarán  a través de concurso Publico , el mismo que hasta la fecha no ha sido convocado por PRODUCE , a pesar del tiempo transcurrido. 
 
Sin embargo , hay que anotar , que dicho dispositivo establece que tipo de naves son las que pueden acceder a esta pesqueria   , como apreciaremos a continuación :
 
Articulo Nº 5 :  " Para efectos de la aplicación del presente reglamento , se entiende por embarcación calamarera de bandera nacional , aquellas mayores de 32.6 Metros cúbicos de capacidad de bodega que se dediquen a la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota que utilizan sistemas mecanizados o automatizados ( sistema jigging dobles o simples ) para el  lanzamiento e izado de lineas poteras y sistema d iluminación dispuestos en dos lineas paralelas a babor  y estribor " 
 
Articulo Nº 6 .- " Las embarcaciones calamareras deberán disponer de sistema de congelado que garantice la optima calidad del recurso para consumo humano directo , en concordancia con lo dispuesto  en la normatividad sanitaria vigente ...........  "
 
 Como se puede apreciar la norma es muy clara y tipifica que tipo de embarcaciones serán las permitidas para acceder  a esta pesquería.
 
3.-  Reitero que existe ciertas empresas que quieren incursionar en esta pesquería con naves  especializadas en la pesqueria del Calamar gigante y en especial con naves que cuenten con sistema de congelado a bordo , lo que les permite realizar mareas  o viajes de más de un mes sin mayor problema , naves que cuentan con las facilidades y equipos tecnicos aparentes para desarrolalar esta pesquería  y que puedan  copar nuestro mar y hasta cierto punto impedir la incursion furtiva de naves chinas  que supuestamente operan en la milla 201 frente al mar Peruano  Sin embargo hasta la fecha PRODUCE no convoca al concurso publico mencionado.
 
Por lo anterior , es  que algunas empresas y armadores nacionales , quieren que se modifique los requerimientos tecnicos anotados , para  acondicionar naves cerqueras ( ex anchoveteras / sardineras ) dadas de baja ,  y solo con  instalar algunas maquinas poteras  y cajas con hielo , como sistema de conservación , se les permita acceder  a esta pesqueria , en otras palabras estas naves si serian una competencia para la flota artesanal .
 
4..- Esta es la realidad ,  en la actualidad y legalmente no existe flota industrial nacional  operando en  la pesca de la pota , ya que hasta la fecha no se ha convocado el mencionado concurso .
 
5.-  Por otro lado ,  en el presente año no  existen naves extranjeras operando en aguas nacionales , porque  el mencionado ROP de la pota , establece que para  "  Otorgar permisos de pesca a naves extranjeras , primero debe determinarse que exista un excedente en la captura permisible no aprovechada por la flota nacional ( se eniende que comrende a la flota artesanal y naves  industriales nacionales ) y que no genere impacto negativo a nivel social , economico y comercial sobre la industria nacional  .... "
Asimismo , la norma establece que los permisos de peca para naves extranjeras se otorgarán a traves de concurso publico . Si pensamos que para la flota nacional indusrial aún no se convoca aconcurso , se entiende que para la flota extranjera se la trataria en segunda instancia , por motivos obvios.
 
Los últimas cuatro naves calamareras  de bandera japoneza ,  operaron hasta el 31. de Diciembre del 2011  con Permisos de Pesca otorgados al amparo de la anterior norma , este año no se han otorgado nuevos permisos de pesca.  Por lo que nos extraña que algunos  comentarios  indiquen como si aún existieran naves extranjeras operando en aguas nacionales .
 
6.-  Cabe resaltar , que existe una flota extranjera que  supuestamente opera en la milla 201   en aguas adyacentes al mar jurisdiccional Peruano , se estima que alrededor de 180 naves principalmente de China  , Corea , Taiwan operan todo el año en dicha area . Esta flota viene operando en el área desde hace 10 años aproximadamente   , y su volumen se ha ido incrementando paulatinamente hasta alcanzar la cifra anotada . Sin confirmar se estima que esta flota podria estar capturando entre   350  y 400,000 toneladas por año de pota , que es  enviada a puertos Chinos , principalmente .
 
 
 
Saludos
 
Mario  Escudero M.

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