[OANNES Foro] ORDENAMIENTO PESQUERO

Carlos Córdova carloscordovac en yahoo.com
Lun Sep 10 08:50:26 PDT 2012


 
Señor Francisco J.  Miranda Avalos, Presidente de la  ONG OANNES y señores miembros de Oannes, permítanme presentarles el interesante artículo del Dr.  Jesús, sobre el Ordenamiento de la Pesca Artesanal.
Atte.
Carlos Córdova Cerrón
 
HACIA UN  ORDENAMIENTO PESQUERO EFICIENTE DE LA PESCA ARTESANAL
Por: Dr. Jesús Veliz Valerio.
Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho de la Producción del Ilustre Colegio del Abogados de Lima
 
 
Tenemos un mar privilegiado en el cual la confluencia de la Corriente de “El Niño” y la Corriente de Humboldt crean un ecosistema marino riquísimo y único, que se debe proteger, siendo la zona de las cinco (05) millas costeras, la que concentra un importante volumen de biomasa del recurso anchoveta, a la cual sólo tienen acceso para su extracción la flota pesquera artesanal.
Siendo ello así, en abril del presente año, el Ministerio de la Producción - PRODUCE y el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, realizaron el Censo de Embarcaciones Pesqueras Artesanales, el cual estableció que la flota artesanal en el ámbito marítimo asciende a un total de 16,045 embarcaciones pesqueras, cuyas capacidades de bodega oscilan entre las 2 y 32.6 m3, siendo la zona del litoral norte donde se concentra su mayor número.
Dicha flota orienta sus actividades principalmente a la extracción del recurso de pota o calamar gigante para la industria de congelado, anchoveta para consumo humano directo (Conservas y congelado principalmente) y recursos costeros destinados al consumo en estado fresco refrigerado.
De estas tres grandes orientaciones extractivas, la pesca de anchoveta es actualmente la de mayor dinamismo, razón por la cual se ha aprobado medidas regulatorias, orientadas a embarcaciones pesqueras entre 2 a 32.6 m3 de capacidad de bodega dedicadas a la extracción de anchoveta para consumo humano directo, bajo la justificación de ordenar dicha actividad.
De esta manera, según el numeral 1 del literal a) del artículo 20 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977,  la actividad extractiva comercial de menor escala o artesanal es aquella realizada con el empleo de embarcaciones menores, o sin ellas, con predominio del trabajo manual; definiendo el mismo cuerpo normativo, en su artículo 28°, al procesamiento artesanal, como aquel que es realizado empleando instalaciones y técnicas simples con predominio del trabajo manual.
El gobierno preocupado por la pesca indiscriminada de los recursos hidrobiológicos y la destrucción de la biomasa marina, que se ve reflejada en la pesca artesanal con embarcaciones de cerco dentro de las 5 millas, toma importancia la pesca de consumo humano directo, garantizando que no se siga depredando el mar, es así que, la Ministra de Producción,  Gladys Mónica Triveño Chan Jan y el Viceministro de Pesquería, Paul Phumpiu Chang, a través del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, procuran preservar el desarrollo sostenido de las futuras generaciones de anchoveta y anchoveta blanca.
Dicha norma, establece que, la zona comprendida entre las 0 y 5 millas marinas se encuentra reservada para el consumo humano directo, siendo exclusiva para la realización de la actividad pesquera artesanal, conformada por aquellas embarcaciones de hasta 10 m3 (diez metros cúbicos) de capacidad de bodega, donde predomina el trabajo manual.
De igual forma señala, que la zona comprendida entre las 5 y 10 millas marinas se realiza la actividad pesquera de menor escala, conformada por aquellas embarcaciones de más de 10 y hasta 32.5 metros cúbicos de capacidad de bodega, sin perjuicio de la pesca para Consumo Humano Indirecto de embarcaciones pesqueras de mayor escala.
Asimismo, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, prohíbe la construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala en todo el litoral peruano, excepto si se renuevan o sustituyen las embarcaciones pesqueras, siendo que, en cualquier caso, se deberá proceder al desguace de la embarcación primigenia.
También se prohíbe la construcción de establecimientos industriales de aprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en todo el litoral peruano, pudiendo excepcionalmente el Ministerio de la Producción habilitar la construcción de dichos establecimientos, previo sustento biológico, técnico y económico.
De igual forma, se modifica la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y  modificado por Decreto Supremo N° 017-2011-PRODUCE, con el siguiente texto: 
“Los Establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano directo, les estará permitido, excepcionalmente, destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no haya sido considerado para el proceso, por parte de las embarcaciones de menor escala, por selección de talla, peso o calidad, a la elaboración de harina residual. En ningún caso, será aplicable para embarcaciones artesanales, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de adoptarse la caducidad del título habilitante, la suspensión o cierre temporal, de ser el caso”.
La norma tiene como objetivo proteger los recursos hidrobiológicos como patrimonio de la nación, por tal motivo, planteo algunas reflexiones que se deberían normar vía Resolución Ministerial:
1.      Conocer el volumen de la biomasa que existe en la zona de las cinco (05) millas marinas costeras, elemento fundamental para regular su explotación, para tal efecto, el IMARPE debe realizar el estudio adecuado para determinarlo.
2.      Conociendo el volumen de la biomasa se debería establecer una Cuota Global Anual de pesca de anchoveta para la flota pesquera artesanal en función a las necesidades de la industria de conservas, congelado y curados. 
3.      Regular las características de la Red de Cerco (Brazada ancho y alto) para embarcaciones de Pesca Artesanal, con el fin de no dañar el fondo marino dentro de las cinco millas.
4.      Establecer un control de la descarga de las embarcaciones pesqueras artesanales en los desembarcaderos pesqueros artesanales mediante CERPER y SGS (muelles como  Callao, Pucusana, Chorrillos, etc.) ya que a la fecha no se sabe cuál es el monto total de la cantidad de extracción.
5.      Establecer un control de navegación vía SGS obligatorio.
 
Finalmente con estas modificaciones se beneficia a los pescadores artesanales a nivel nacional, pues ahora tienen la posibilidad de crecer y mejorar sus ingresos, ya que con la ayuda del Estado se establecerá un sistema de control con el objetivo de otorgar créditos a aquellos pescadores artesanales que buscan modernizar o renovar sus embarcaciones. Tal y como señala la Ministra Triveño “Todos tienen derecho a aprovechar los recursos del mar”, por tal motivo, es acertada la norma dictada, que nos pone un peldaño adelante hacia un Ordenamiento Pesquero eficiente de la Pesca Artesanal a nivel nacional.
 
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