[OANNES Foro] MAR DE VIDA, MAR DE MUERTE I.

ALEJANDRO GUEVARA alguevaran en hotmail.com
Vie Ene 4 06:10:42 PST 2013






 
MAR DE
      VIDA, MAR DE MUERTE 
      I.1.- Resolución Ministerial N° 01215-73-PE, de
      fecha 31 de Octubre de 1973, Establecen dimensiones mínimas
      de malla para pesca en todos los sectores de nuestro
      litoral.En el
      segundo considerando - párrafo, señala: Que en las
      operaciones de pesca de nuestro litoral se están utilizando
      en forma indiscriminada redes y aparejos cuyas dimensiones
      de malla atentan contra la conservación de las especies, con
      perjuicio de la misma pesquería  en la
      cual se desarrollan:   Artículo 7°.- Queda
      terminantemente prohibido la utilización en las actividades
      de pesca de nuestro litoral de las redes y/o aparejos de
      pesca que a continuación se indican:a) El denominado "bolichito" o "bolichito de
      bolsillo", confeccionado en base a paños anchoveteros (paño
      - red - malla anchovetera)*
      Comentario: La práctica de métodos, artes y aparejos de
      pesca, como los bolichitos de bolsillo confeccionados con
      paño - red anchovetera, las rastras y, el uso de explosivos
      y de sustancias toxicas, entre otros, son vedados -
      prohibidos y severamente sancionados, por su carácter
      depredador que atentan principalmente contra la estabilidad
      y conservación de los recursos pesqueros de consumo humano
      directo al estado fresco. Los bolichitos de bolsillo confeccionados con malla
      - paño anchovetero que lo vienen utilizando algunas
      embarcaciones pesqueras artesanales, es un aparejo de pesca
      no selectivo por ello sus efectos son devastadores, debido
      que, por unas cuantas piezas de talla comercial, el resto de
      su pesca, constituido por especies alevinos - juveniles:
      bonito, caballa, cabinza, corvina, jurel, lisa, lorna,
      lenguado, pejerrey, etc., son arrojados - devueltos muertos
      al mar. La Dirección de Pesca Marítima del Ministerio de
      Pesquería, programo el desarrollo del dictado de un cursillo
      sobre manipuleo de pescado fresco para los pescadores
      artesanales de todo nuestro litoral, oportunidad que se
      aprovechó, para incluir y exponer los alcances de la
      normatividad señalada. Norma que tuvo vigencia hasta el 17
      de Agosto de 1995.2.-
      Decreto Supremo N° 017-92-PE, publicado el 22 de
      setiembre de 1992, prohíben la pesca con el uso de métodos
      que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio
      marino en la zona adyacente a la costa, comprendido entre
      las cero y cinco millas marinas. En el tercer considerando - párrafo, señala: Que se
      ha comprobado grave interferencia de las flotas pesqueras
      industriales y de consumo humano directo en zonas declaradas
      de reserva exclusiva para la operación de embarcaciones de
      pesca artesanal, conforme a lo dispuesto por la pertinente
      legislación 
      sectorial:Artículo
      1°.- Declárese la zona adyacente a la costa comprendida
      entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, como zona de
      protección de la flora y fauna existente en
      ella.*
      Base Científica: La influencia de la Corriente Peruana en
      nuestro mar, nos permite disponer de una flora y fauna
      abundante y variada, debido que en ella se manifiestan
      fenómenos que crean un ambiente marino propicio para el
      desarrollo de la vida. El fenómeno del afloramiento, son
      movimientos ascendentes por los cuales el agua superficial
      se renuevan por aguas frías provenientes de niveles más
      bajos, permitiendo a su vez en la zona costera, que los
      nutrientes del fondo se eleven a la superficie enriqueciendo
      el medio marino. En nuestro mar, la cadena alimenticia se
      inicia principalmente con los nutrientes que llegan a través
      de los ríos que a lo largo de nuestra costa desembocan en
      ella, los nutrientes , los vientos y la luz solar son los
      elementos que determinan la productividad de las aguas
      peruanas, las que debido al proceso de la Fotosíntesis se
      constituye en uno de los mares más ricos del planeta en
      producción de Fitoplancton, organismo considerado como el
      eslabón inicial de la cadena alimenticia marina, organismo,
      base de la alimentación de la anchoveta (Engraulis ringens),
      la misma que a su vez, se constituye en el principal
      alimento de los peces mayores, aves marinas, mamíferos
      marinos y de nuestra propia alimentación. Las aguas
      adyacentes a la costa, por ser las más ricas en nutrientes
      se constituyen en zona de reproducción de la flora y fauna
      marina, zona de crianza y desarrollo de las ovas, larvas y
      alevinos de nuestros principales recursos hidrobiológicos.
      Por esta condición, sustentada en sólidas bases científicas,
      todos los países ribereños asumen como medida para proteger
      sus recursos hidrobiológicos, el establecimiento de una zona
      de reserva comprendida de una franja costera que se extiende
      entre las cinco (5) y diez (10) millas marinas de sus
      costas.Artículo
      2°.- Prohíbase en la zona que alude el artículo precedente,
      el desarrollo de las actividades de pesca para consumo
      humano directo o indirecto con redes de cerco, así como el
      uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las
      condiciones bioecologicas del medio
      marino.3.- Decreto Supremo N° 12-95-PE,
      publicado el 18 de agosto de 1995, Precisan que la
      prohibición de pesca  del uso de redes de
      cerco dispuesta por el DS. N°. 017-92-PE, está referido a
      las artes de pesca industriales.  
      Artículo
      1°.- Precisase que la zona comprendida entre las cero (0) y
      cinco (5) millas marinas, reservada a la pesquería
      artesanal, la prohibición del uso de las redes de cerco,
      dispuestas por el Decreto Supremo N° 017-92-PE, de fecha 18
      de setiembre de 1992, está referida a las artes de pesca
      industriales.Las redes
      de cerco artesanales, con las dimensiones y características
      que establezca  el Ministerio de Pesquería
      mediante Resolución Ministerial para la captura de especies
      de consumo humano directo, pueden ser empleadas dentro de la
      zona a que se hace referencia en el párrafo anterior,
      operando de acuerdo a las regulaciones pesqueras
      vigentes.*
      Comentario: Después de aproximadamente 3 años, el ministro
      de pesquería se percata de su omisión y oficializa la
      operación dentro de las cinco (5) millas marinas, de
      embarcaciones pesqueras artesanales equipadas con redes de
      cerco denominados "bolichitos". En actitud generosa y
      visionaria abre una primera ventana para la creación de la
      nueva flota pesquera artesanal anchovetera. Fue el ministro
      de pesquería de mayor permanencia - vigencia, en el cargo,
      RS N° 256-91-PCM, publicado el 22 de junio de 1991, hasta el
      4 de Abril de 1996. Durante su gestión entre otros, se
      incrementó la capacidad de bodega de la flota industrial
      anchovetera y el sobredimensionamiento de la capacidad de
      producción de las fábricas de harina de
      pescado.4.- Decreto Ley N°. 25977, Ley General de
      Pesca, publicado el 22 de Diciembre de
      1992CAPITULO
      II. DE LA EXTRACCION. Artículo 20°.- la extracción se
      clasifica en: a) Comercial, que puede
      ser: 1. De menor escala o artesanal: la
      realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin
      ellas, con predominio del trabajo
      manual.El
      reglamento de la presente Ley, fijara el tamaño, el tonelaje
      de las embarcaciones pesqueras artesanales, así como los
      demás requisitos y condiciones que deben cumplirse para
      viabilizar la extracción. 2. De mayor
      escala:5.- Después de aproximadamente 9 años y 3
      meses,  de promulgada la Ley General de
      Pesca N°. 25977, se Aprueba su Reglamento mediante el
      Decreto Supremo N°.- 012-2001-PE, publicado el 14 de marzo
      de 2001CAPITULO
      II, DE LA EXTRACCION. Articulo
      30°.- Clasificación de la extracción en el ámbito
      marinoLa
      extracción en el ámbito marino se clasifica
      en:a)
      Comercial:1.
      Artesanal o menor escala:1.1.
      Artesanal: La realizada por personas naturales o jurídicas
      artesanales1.1.1.
      Sin el empleo de embarcaciones1.1.2.
      Con el empleo de embarcaciones de hasta 32.6 metros cúbicos
      de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con
      predominio del trabajo manual. 
      1.2.
      Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32.6
      metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con
      modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad
      extractiva no tiene la condición de actividad pesquera
      artesanal. * Comentario: A inicios de
      la década de los años 50', la industria de harina de pescado
      fue abastecida por embarcaciones de madera de 20 a 25
      toneladas de capacidad, cuya actividad fue prácticamente
      manual, no existía macaco, la red se cobraba a gancho -
      sencillo y estrobo y, la bolsa se secaba a pulso -
      mano.TITULO V,
      DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL.Articulo N°.- 63.- Zona reservada para la
      actividad pesquera artesanal y de menor
      escala.63.1 Sin
      perjuicio del desarrollo de la maricultura, la zona
      adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco
      millas marinas está reservada para el desarrollo de la
      actividad pesquera artesanal y de menor escala, conforme a
      lo dispuesto en el Decreto Supremo N. 017-92-PE. (El
      mencionado Decreto, no refiere de menor
      escala).63.3 Como
      excepción, previo informe del IMARPE, el Ministerio de
      Pesquería podrá autorizar la realización de las actividades
      extractivas de mayor escala en zonas distintas a las
      autorizadas a dichas embarcaciones (pescar dentro de
      las cinco (5) millas marinas).63.4.- Las redes de cerco artesanales con las
      características que establezca el Ministerio de Pesquería,
      destinadas a la captura de especies para el consumo humano
      directo, podrán ser empleadas en la zona a que se refiere el
      primer párrafo, de acuerdo a las normas vigentes sobre la
      materia, a excepción de la zona del litoral correspondiente
      al ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes, área en
      la cual está prohibido el uso de redes de cerco artesanales
      o bolichitos.*
      Comentario: El mencionado reglamento es promulgado
      después de más de 9 años, siendo Ministro de Pesquería, el
      señor, Ludwig Meier Cornejo, fue el segundo ministro de
      pesquería con mayor permanencia - vigencia en el cargo,
      quien entre otros se desempeñó, en orden cronológico:
      exgerente General de la Sociedad Nacional de Pesquería -
      SNP., exasesor de Ministro de Pesquería RM N°. 438-90-PE,
      publicado el 3 de Agosto  de 1990;
      exministro de Pesquería RS. N. 358-97-PCM, publicado el
      18  de Julio de 1997 - hasta el 6 de Enero
      de 1999; Ministro de Pesquería RS N° 544-2000-PCM, publicado
      el 26 de Noviembre de 2000 - hasta el 28 de Julio de 2001.
      En actitud generosa y condescendiente, faltando tres (3)
      días para dejar el cargo, promulga la Resolución Ministerial
      N° 269-2001-PE, publicado el 25 de julio de 2001, en donde,
      aduciendo la abundancia temporal de los recursos jurel y
      caballa, autoriza su extracción - pesca, con destino al
      consumo humano directo e indirecto (consumo humano indirecto
      - harina de pescado). 6.- RS. N°. 388-2001-PCM, publicado el 29 de
      julio de 2001, se nombra Ministro de Pesquería al señor
      Javier Edmundo Reátegui Rosselló, hasta el 13 de julio de
      2002, posteriormente y al parecer por no haber cumplido con
      su agenda pendiente, retorna como Ministro de la Producción
      RS. N° 197-23-PCM, del 29 de junio de 2003 hasta el 17 de
      Febrero de 2004, bajo cuya administración se encuentra el
      Viceministerio de Pesquería. Fue el tercer Ministro de
      Pesquería - Producción de mayor permanencia - vigencia en el
      cargo. Expresidente de la Sociedad Nacional de Pesquería -
      SNP., que se encargó de ejecutar la RM.N
      269-2001-PE. 7.- RS. N°
      006-2004-PRODUCE, publicado el 21 de Febrero de 2004, hasta
      el 8 de julio de 2004 y posteriormente 
      mediante la RS. N° 015-2005-PRODUCE, 
      del 9 de julio de 2005, hasta el 8 de agosto de 2009,
      se designa Viceministro de  Pesquería al
      señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, exdirector de la Sociedad
      Nacional de Pesquería - SNP., exsecretario de la Sociedad
      Nacional de Pesquería -SNP., expresidente de la Asociación
      de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras - AANEP., fue
      el Viceministro de Pesquería de mayor permanencia - vigencia
      en el cargo, con 4 años, 5 meses,
      aproximadamente.8.-  En el trajinar de los
      años y al amparo de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos
      Sólidos, del 10 de julio de 2001 y su Reglamento aprobado
      por el Decreto Supremo N°. 057-2004-PCM, del 24 de Julio de
      2004 y, la Ley General del Ambiente N° 28611, del 15 de
      octubre de 2005, se ha festinado la Normatividad Pesquera,
      promoviendo el resurgimiento de la industria de la harina de
      pescado - anchoveta residual, en base de residuos sólidos y
      descartes. Decreto
      Supremo N° 017-211-PRODUCE, publicado el 18 de Noviembre de
      2011, Decreto Supremo que amplía los alcances del "Programa
      de Vigilancia y Desembarque en el ámbito
      Marítimo"Artículo
      4°.- Incorporan la Primera Disposición Complementaria Final
      al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de
      recursos hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo N°
      005-2011-PRODUCE, que tendrá el siguiente
      texto:    Primera Disposición
      Complementaria Final.- A los Establecimientos Industriales
      Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano
      directo, les estará permitido, excepcionalmente, destinar
      hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no
      haya sido considerado para el proceso, por selección de
      talla, peso o calidad, a la elaboración de harina residual.
      *
      Comentario: Este 40% no obedece a un criterio técnico serio
      - responsable, aquí existe una sola y clara intención
      orientada al procesamiento de harina de pescado y si a ello
      le agregamos el porcentaje de los residuos del
      procesamiento, estamos hablando de un 55% a 60% del peso del
      pescado - materia prima recepcionada, destinado para el
      procesamiento de harina de pescado.9.- Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE,
      publicado el 25 de Agosto de 2012, 
      Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
      Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, establecen zonas de
      reserva para consumo humano directo y régimen
      excepcional.Artículo
      1°.- Definiciones aplicables.1.1
      Artesanal.- Quien emplea embarcaciones de hasta 10 metros
      cúbicos de capacidad de bodega, siendo su trabajo
      manual.1.2 De
      menor Escala.- quien emplea embarcaciones de más de
      10  metros hasta 32.5 metros cúbicos de
      capacidad de bodega, con no más de 15 metros de eslora.
      Preferentemente, se encuentren implementados con modernos
      equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no
      tiene la condición de actividad pesquera artesanal.
      *
      Comentario: La flota industrial anchovetera que a
      inicios de los años 50', abastecían a la Industria de la
      Harina de pescado, estuvo integrada  por
      embarcaciones de madera de 20 a 25 toneladas de capacidad de
      bodega, las mismas que se venían desempeñado como boniteras
      y macheteras, a mediados de la década, se empezó, a importar
      de EE.UU., embarcaciones de madera de segunda mano
      pertenecientes a su flota sardinera en crisis, cuyas
      capacidades de bodega fueron de  30
      toneladas aproximadamente, indudablemente que existían unas
      pocas de 40 o 50 toneladas, pero la gran mayoría de la flota
      anchovetera estuvo integrado por embarcaciones de 30
      toneladas en promedio. Implementadas con modernos equipos,
      cuales?: ecosonda, sonar, radar, piloto automático,
      baliza-SISESAT, macaco, etc. Porque no se especifica y
      ratifica bodega insulada y el uso obligatorio del hielo.Articulo
      2.- Zonas de Reserva para el Consumo Humano Directo del
      Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
      (Engraulis nasus).2.1. La
      zona comprendida entre 0 y 5 millas marinas, se encuentra
      reservada para el consumo humano directo, siendo exclusivo
      para la realización de la actividad pesquera artesanal,
      conforme a lo descrito a la definición contenida en el
      numeral 1.1 del presente Decreto
      Supremo.2.2 La
      zona comprendida por encima de las 5 y hasta las 10 millas
      marinas, se encuentra reservada preferentemente para el
      consumo humano directo, siendo exclusivo para la realización
      de la actividad pesquera de menor escala, conforme a lo
      descrito en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo.
      *
      Comentario: La prohibición de la pesca de la flota
      industrial anchovetera dentro de las cinco (5) millas
      marinas de nuestra costa, no obedece al tamaño, ni a la
      capacidad de la bodega de la embarcación, sino, única y
      determinantemente, a su aparejo de pesca - boliche, que es
      confeccionado con malla - red de 1/2" - 13 milímetros, que
      es conocido como paño anchovetero, que es 
      una malla ciega - no selectiva altamente depredadora
      que arrasa con todo lo que encuentra y dentro de las cinco
      millas depreda principalmente a nuestras principales
      especies de consumo humano directo al estado fresco. En tal
      verdad, no nos explicamos esta actitud perversa y voraz, que
      bajo el pretexto de la pesca de la anchoveta (Engraulis
      ringens) para consumo humano directo, y al amparo de un
      Régimen Provisional, se permita - oficialice que la flota
      artesanal - de menor escala, pesquen este recurso, dentro de
      las cinco (5) millas marinas utilizando aparejos
      confeccionados con malla - paño anchovetero. Esta actitud,
      es un Delito de Lesa Humanidad, que atenta contra la
      preservación de nuestros principales recursos pesqueros de
      nuestro consumo humano directo al estado fresco, en
      perjuicio de nuestra población, afectando severamente a los
      sectores más pobres y débiles de nuestra
      sociedad.10.- El Informe de Octubre de 2012, del
      Instituto del Mar del Perú -IMARPE, nos revela y advierte,
      de una severa anormalidad que se viene presentando con
      nuestra anchoveta(Engraulis ringens), la que se manifiesta
      por una significativa reducción de la biomasa remanente
      desovaste. Debido, a una alteración de las condiciones
      cálidas Oceanográficas y ambientales (No Niño), así, como a
      la pesca indiscriminada de juveniles y su descarte en
      altamar.*
      Comentario: Lo expuesto por el IMARPE., es una verdad
      irrefutable, sin embargo, estimamos conveniente considerar
      que, las cinco (5) millas marinas, es la zona de
      reproducción, crianza y desarrollo, de las ovas, larvas,
      alevinos, de la  anchoveta (Engraulis
      ringens), y de los principales recursos hidrobiológicos -
      pesqueros de consumo humano directo al estado fresco. La
      operatividad de la flota artesanal anchovetera dentro de las
      cinco millas, no solo arrasa y depreda, sino también por
      presión y/o fricción, mata - destruye las ovas, larvas,
      alevinos, etc., y, en el caso de la anchoveta (Engraulis
      ringens), reduce su biomasa y  sus
      posibilidades de desarrollarse. Como la Norma lo establece,
      el 40% está constituido por selección de talla, peso o
      calidad, si es por talla y peso, se está refiriendo
      tácitamente a ejemplares constituido por peladilla - juvenil
      y si es por calidad también, porque estos ejemplares son los
      que más fácil y rápidamente se deterioran. Por ello, antes
      de tomar cualquier medida irresponsable y abusiva, debemos
      de tener en consideración que "Muchos Pocos Hacen Mucho"
      11.- Si existiera una verdadera voluntad para
      preservar y recuperar nuestros recursos hidrobiológicos -
      pesqueros, para nuestro consumo humano directo al estado
      fresco, se debe promulgar una Ley, prohibiendo y sancionando
      severamente el uso de aparejos de pesca confeccionados con
      malla-paño-red anchovetera dentro de las cinco(5) millas
      marinas. Si la flota artesanal desea pescar anchoveta
      (Engraulis ringens) y anchoveta blanca(Engraulis nasus), para consumo humano directo al estado fresco o procesado,
      debe hacerlo fuera de esta zona, esta flota artesanal,
      tienen una autonomía de travesía que cubre con creces esa
      distancia. En el año 1956, salí al Bonito a bordo de la
      embarcación artesanal "Carola", del muelle artesanal del
      Callao hasta las islas Hormigas y desde entonces pude
      apreciar y comprobar que nuestro pescador artesanal tiene y practica 
      una sabiduria ancestral como navegantes, por ello, son
      dignos descendientes de Túpac Yupanqui.
      12.- Cana 5 tv - "PANORAMA", Domingo 9 de
      Diciembre de 2012 Yo
      demuestro acá, categóricamente y rotundamente, que no somos
      los verdaderos artesanales los que estamos cargando esa
      pesca indiscriminada de la anchoveta, es falso todo
      eso.No, eso

      no, eso no grave mucho, eso no grave amigo;
      Para que
      nos ensene el tamaño,Está bien pero eso no grave pues,
      no graves, eso no gravesCual no gravo,
      No, no,
      no, no graves, no graves.  ES
      TIEMPO DE MEDITAR Y ACEPTAR, QUE NUESTRO FUTURO, LA DE LOS
      PECES MAYORES, DE LOS MAMIFEROS MARINOS Y DE LAS AVES
      MARINAS, DEPENDEN ENORMEMENTE DE ESTE PEQUENO PEZ, CONOCIDO
      MUNDIALMENTE COMO ANCHOVETA PERUANA(Engraulis
      ringens).  DESPUES DE MUCHOS AÑOS,
      DE CODICIA Y DESTRUCCION, NUESTRO DESEO DE OBTENER RIQUEZAS
      INMEDIATAS, NO NOS PERMITIO VER LAS CONSECUENCIAS A LARGO
      PLAZO DE NUESTROS EXCESOS. HAY ESPERANZAS, SI, SI PODEMOS
      ENCONTRAR LA COMPASION, LA SABIDURIA Y EL VALOR PARA
      CAMBIAR, Y SI RECONOCEMOS FINALMENTE, QUE SOMOS EL ANIMAL
      MAS PELIGROSO QUE HALLA HABITADO ESTE PLANETA. ENTONCES Y
      SOLO ENONCES, EL MAR DE MUERTE PODRA SER DE NUEVO UN MAR DE
      VIDA.   COMER
      PESCADO ES COMER SALUD. . . .EL PERU LO
      TIENE. MEJOR ES ANCHOVETA. . . .EL PERU LO
      TIENE.
    

 		 	   		  
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