[OANNES Foro] MAR DE VIDA, MAR DE MUERTE I.
ALEJANDRO GUEVARA
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Vie Ene 4 06:10:42 PST 2013
MAR DE
VIDA, MAR DE MUERTE
I.1.- Resolución Ministerial N° 01215-73-PE, de
fecha 31 de Octubre de 1973, Establecen dimensiones mínimas
de malla para pesca en todos los sectores de nuestro
litoral.En el
segundo considerando - párrafo, señala: Que en las
operaciones de pesca de nuestro litoral se están utilizando
en forma indiscriminada redes y aparejos cuyas dimensiones
de malla atentan contra la conservación de las especies, con
perjuicio de la misma pesquería en la
cual se desarrollan: Artículo 7°.- Queda
terminantemente prohibido la utilización en las actividades
de pesca de nuestro litoral de las redes y/o aparejos de
pesca que a continuación se indican:a) El denominado "bolichito" o "bolichito de
bolsillo", confeccionado en base a paños anchoveteros (paño
- red - malla anchovetera)*
Comentario: La práctica de métodos, artes y aparejos de
pesca, como los bolichitos de bolsillo confeccionados con
paño - red anchovetera, las rastras y, el uso de explosivos
y de sustancias toxicas, entre otros, son vedados -
prohibidos y severamente sancionados, por su carácter
depredador que atentan principalmente contra la estabilidad
y conservación de los recursos pesqueros de consumo humano
directo al estado fresco. Los bolichitos de bolsillo confeccionados con malla
- paño anchovetero que lo vienen utilizando algunas
embarcaciones pesqueras artesanales, es un aparejo de pesca
no selectivo por ello sus efectos son devastadores, debido
que, por unas cuantas piezas de talla comercial, el resto de
su pesca, constituido por especies alevinos - juveniles:
bonito, caballa, cabinza, corvina, jurel, lisa, lorna,
lenguado, pejerrey, etc., son arrojados - devueltos muertos
al mar. La Dirección de Pesca Marítima del Ministerio de
Pesquería, programo el desarrollo del dictado de un cursillo
sobre manipuleo de pescado fresco para los pescadores
artesanales de todo nuestro litoral, oportunidad que se
aprovechó, para incluir y exponer los alcances de la
normatividad señalada. Norma que tuvo vigencia hasta el 17
de Agosto de 1995.2.-
Decreto Supremo N° 017-92-PE, publicado el 22 de
setiembre de 1992, prohíben la pesca con el uso de métodos
que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio
marino en la zona adyacente a la costa, comprendido entre
las cero y cinco millas marinas. En el tercer considerando - párrafo, señala: Que se
ha comprobado grave interferencia de las flotas pesqueras
industriales y de consumo humano directo en zonas declaradas
de reserva exclusiva para la operación de embarcaciones de
pesca artesanal, conforme a lo dispuesto por la pertinente
legislación
sectorial:Artículo
1°.- Declárese la zona adyacente a la costa comprendida
entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, como zona de
protección de la flora y fauna existente en
ella.*
Base Científica: La influencia de la Corriente Peruana en
nuestro mar, nos permite disponer de una flora y fauna
abundante y variada, debido que en ella se manifiestan
fenómenos que crean un ambiente marino propicio para el
desarrollo de la vida. El fenómeno del afloramiento, son
movimientos ascendentes por los cuales el agua superficial
se renuevan por aguas frías provenientes de niveles más
bajos, permitiendo a su vez en la zona costera, que los
nutrientes del fondo se eleven a la superficie enriqueciendo
el medio marino. En nuestro mar, la cadena alimenticia se
inicia principalmente con los nutrientes que llegan a través
de los ríos que a lo largo de nuestra costa desembocan en
ella, los nutrientes , los vientos y la luz solar son los
elementos que determinan la productividad de las aguas
peruanas, las que debido al proceso de la Fotosíntesis se
constituye en uno de los mares más ricos del planeta en
producción de Fitoplancton, organismo considerado como el
eslabón inicial de la cadena alimenticia marina, organismo,
base de la alimentación de la anchoveta (Engraulis ringens),
la misma que a su vez, se constituye en el principal
alimento de los peces mayores, aves marinas, mamíferos
marinos y de nuestra propia alimentación. Las aguas
adyacentes a la costa, por ser las más ricas en nutrientes
se constituyen en zona de reproducción de la flora y fauna
marina, zona de crianza y desarrollo de las ovas, larvas y
alevinos de nuestros principales recursos hidrobiológicos.
Por esta condición, sustentada en sólidas bases científicas,
todos los países ribereños asumen como medida para proteger
sus recursos hidrobiológicos, el establecimiento de una zona
de reserva comprendida de una franja costera que se extiende
entre las cinco (5) y diez (10) millas marinas de sus
costas.Artículo
2°.- Prohíbase en la zona que alude el artículo precedente,
el desarrollo de las actividades de pesca para consumo
humano directo o indirecto con redes de cerco, así como el
uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las
condiciones bioecologicas del medio
marino.3.- Decreto Supremo N° 12-95-PE,
publicado el 18 de agosto de 1995, Precisan que la
prohibición de pesca del uso de redes de
cerco dispuesta por el DS. N°. 017-92-PE, está referido a
las artes de pesca industriales.
Artículo
1°.- Precisase que la zona comprendida entre las cero (0) y
cinco (5) millas marinas, reservada a la pesquería
artesanal, la prohibición del uso de las redes de cerco,
dispuestas por el Decreto Supremo N° 017-92-PE, de fecha 18
de setiembre de 1992, está referida a las artes de pesca
industriales.Las redes
de cerco artesanales, con las dimensiones y características
que establezca el Ministerio de Pesquería
mediante Resolución Ministerial para la captura de especies
de consumo humano directo, pueden ser empleadas dentro de la
zona a que se hace referencia en el párrafo anterior,
operando de acuerdo a las regulaciones pesqueras
vigentes.*
Comentario: Después de aproximadamente 3 años, el ministro
de pesquería se percata de su omisión y oficializa la
operación dentro de las cinco (5) millas marinas, de
embarcaciones pesqueras artesanales equipadas con redes de
cerco denominados "bolichitos". En actitud generosa y
visionaria abre una primera ventana para la creación de la
nueva flota pesquera artesanal anchovetera. Fue el ministro
de pesquería de mayor permanencia - vigencia, en el cargo,
RS N° 256-91-PCM, publicado el 22 de junio de 1991, hasta el
4 de Abril de 1996. Durante su gestión entre otros, se
incrementó la capacidad de bodega de la flota industrial
anchovetera y el sobredimensionamiento de la capacidad de
producción de las fábricas de harina de
pescado.4.- Decreto Ley N°. 25977, Ley General de
Pesca, publicado el 22 de Diciembre de
1992CAPITULO
II. DE LA EXTRACCION. Artículo 20°.- la extracción se
clasifica en: a) Comercial, que puede
ser: 1. De menor escala o artesanal: la
realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin
ellas, con predominio del trabajo
manual.El
reglamento de la presente Ley, fijara el tamaño, el tonelaje
de las embarcaciones pesqueras artesanales, así como los
demás requisitos y condiciones que deben cumplirse para
viabilizar la extracción. 2. De mayor
escala:5.- Después de aproximadamente 9 años y 3
meses, de promulgada la Ley General de
Pesca N°. 25977, se Aprueba su Reglamento mediante el
Decreto Supremo N°.- 012-2001-PE, publicado el 14 de marzo
de 2001CAPITULO
II, DE LA EXTRACCION. Articulo
30°.- Clasificación de la extracción en el ámbito
marinoLa
extracción en el ámbito marino se clasifica
en:a)
Comercial:1.
Artesanal o menor escala:1.1.
Artesanal: La realizada por personas naturales o jurídicas
artesanales1.1.1.
Sin el empleo de embarcaciones1.1.2.
Con el empleo de embarcaciones de hasta 32.6 metros cúbicos
de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con
predominio del trabajo manual.
1.2.
Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32.6
metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con
modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad
extractiva no tiene la condición de actividad pesquera
artesanal. * Comentario: A inicios de
la década de los años 50', la industria de harina de pescado
fue abastecida por embarcaciones de madera de 20 a 25
toneladas de capacidad, cuya actividad fue prácticamente
manual, no existía macaco, la red se cobraba a gancho -
sencillo y estrobo y, la bolsa se secaba a pulso -
mano.TITULO V,
DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL.Articulo N°.- 63.- Zona reservada para la
actividad pesquera artesanal y de menor
escala.63.1 Sin
perjuicio del desarrollo de la maricultura, la zona
adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco
millas marinas está reservada para el desarrollo de la
actividad pesquera artesanal y de menor escala, conforme a
lo dispuesto en el Decreto Supremo N. 017-92-PE. (El
mencionado Decreto, no refiere de menor
escala).63.3 Como
excepción, previo informe del IMARPE, el Ministerio de
Pesquería podrá autorizar la realización de las actividades
extractivas de mayor escala en zonas distintas a las
autorizadas a dichas embarcaciones (pescar dentro de
las cinco (5) millas marinas).63.4.- Las redes de cerco artesanales con las
características que establezca el Ministerio de Pesquería,
destinadas a la captura de especies para el consumo humano
directo, podrán ser empleadas en la zona a que se refiere el
primer párrafo, de acuerdo a las normas vigentes sobre la
materia, a excepción de la zona del litoral correspondiente
al ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes, área en
la cual está prohibido el uso de redes de cerco artesanales
o bolichitos.*
Comentario: El mencionado reglamento es promulgado
después de más de 9 años, siendo Ministro de Pesquería, el
señor, Ludwig Meier Cornejo, fue el segundo ministro de
pesquería con mayor permanencia - vigencia en el cargo,
quien entre otros se desempeñó, en orden cronológico:
exgerente General de la Sociedad Nacional de Pesquería -
SNP., exasesor de Ministro de Pesquería RM N°. 438-90-PE,
publicado el 3 de Agosto de 1990;
exministro de Pesquería RS. N. 358-97-PCM, publicado el
18 de Julio de 1997 - hasta el 6 de Enero
de 1999; Ministro de Pesquería RS N° 544-2000-PCM, publicado
el 26 de Noviembre de 2000 - hasta el 28 de Julio de 2001.
En actitud generosa y condescendiente, faltando tres (3)
días para dejar el cargo, promulga la Resolución Ministerial
N° 269-2001-PE, publicado el 25 de julio de 2001, en donde,
aduciendo la abundancia temporal de los recursos jurel y
caballa, autoriza su extracción - pesca, con destino al
consumo humano directo e indirecto (consumo humano indirecto
- harina de pescado). 6.- RS. N°. 388-2001-PCM, publicado el 29 de
julio de 2001, se nombra Ministro de Pesquería al señor
Javier Edmundo Reátegui Rosselló, hasta el 13 de julio de
2002, posteriormente y al parecer por no haber cumplido con
su agenda pendiente, retorna como Ministro de la Producción
RS. N° 197-23-PCM, del 29 de junio de 2003 hasta el 17 de
Febrero de 2004, bajo cuya administración se encuentra el
Viceministerio de Pesquería. Fue el tercer Ministro de
Pesquería - Producción de mayor permanencia - vigencia en el
cargo. Expresidente de la Sociedad Nacional de Pesquería -
SNP., que se encargó de ejecutar la RM.N
269-2001-PE. 7.- RS. N°
006-2004-PRODUCE, publicado el 21 de Febrero de 2004, hasta
el 8 de julio de 2004 y posteriormente
mediante la RS. N° 015-2005-PRODUCE,
del 9 de julio de 2005, hasta el 8 de agosto de 2009,
se designa Viceministro de Pesquería al
señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, exdirector de la Sociedad
Nacional de Pesquería - SNP., exsecretario de la Sociedad
Nacional de Pesquería -SNP., expresidente de la Asociación
de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras - AANEP., fue
el Viceministro de Pesquería de mayor permanencia - vigencia
en el cargo, con 4 años, 5 meses,
aproximadamente.8.- En el trajinar de los
años y al amparo de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, del 10 de julio de 2001 y su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N°. 057-2004-PCM, del 24 de Julio de
2004 y, la Ley General del Ambiente N° 28611, del 15 de
octubre de 2005, se ha festinado la Normatividad Pesquera,
promoviendo el resurgimiento de la industria de la harina de
pescado - anchoveta residual, en base de residuos sólidos y
descartes. Decreto
Supremo N° 017-211-PRODUCE, publicado el 18 de Noviembre de
2011, Decreto Supremo que amplía los alcances del "Programa
de Vigilancia y Desembarque en el ámbito
Marítimo"Artículo
4°.- Incorporan la Primera Disposición Complementaria Final
al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de
recursos hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo N°
005-2011-PRODUCE, que tendrá el siguiente
texto: Primera Disposición
Complementaria Final.- A los Establecimientos Industriales
Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano
directo, les estará permitido, excepcionalmente, destinar
hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no
haya sido considerado para el proceso, por selección de
talla, peso o calidad, a la elaboración de harina residual.
*
Comentario: Este 40% no obedece a un criterio técnico serio
- responsable, aquí existe una sola y clara intención
orientada al procesamiento de harina de pescado y si a ello
le agregamos el porcentaje de los residuos del
procesamiento, estamos hablando de un 55% a 60% del peso del
pescado - materia prima recepcionada, destinado para el
procesamiento de harina de pescado.9.- Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE,
publicado el 25 de Agosto de 2012,
Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, establecen zonas de
reserva para consumo humano directo y régimen
excepcional.Artículo
1°.- Definiciones aplicables.1.1
Artesanal.- Quien emplea embarcaciones de hasta 10 metros
cúbicos de capacidad de bodega, siendo su trabajo
manual.1.2 De
menor Escala.- quien emplea embarcaciones de más de
10 metros hasta 32.5 metros cúbicos de
capacidad de bodega, con no más de 15 metros de eslora.
Preferentemente, se encuentren implementados con modernos
equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no
tiene la condición de actividad pesquera artesanal.
*
Comentario: La flota industrial anchovetera que a
inicios de los años 50', abastecían a la Industria de la
Harina de pescado, estuvo integrada por
embarcaciones de madera de 20 a 25 toneladas de capacidad de
bodega, las mismas que se venían desempeñado como boniteras
y macheteras, a mediados de la década, se empezó, a importar
de EE.UU., embarcaciones de madera de segunda mano
pertenecientes a su flota sardinera en crisis, cuyas
capacidades de bodega fueron de 30
toneladas aproximadamente, indudablemente que existían unas
pocas de 40 o 50 toneladas, pero la gran mayoría de la flota
anchovetera estuvo integrado por embarcaciones de 30
toneladas en promedio. Implementadas con modernos equipos,
cuales?: ecosonda, sonar, radar, piloto automático,
baliza-SISESAT, macaco, etc. Porque no se especifica y
ratifica bodega insulada y el uso obligatorio del hielo.Articulo
2.- Zonas de Reserva para el Consumo Humano Directo del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Engraulis nasus).2.1. La
zona comprendida entre 0 y 5 millas marinas, se encuentra
reservada para el consumo humano directo, siendo exclusivo
para la realización de la actividad pesquera artesanal,
conforme a lo descrito a la definición contenida en el
numeral 1.1 del presente Decreto
Supremo.2.2 La
zona comprendida por encima de las 5 y hasta las 10 millas
marinas, se encuentra reservada preferentemente para el
consumo humano directo, siendo exclusivo para la realización
de la actividad pesquera de menor escala, conforme a lo
descrito en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo.
*
Comentario: La prohibición de la pesca de la flota
industrial anchovetera dentro de las cinco (5) millas
marinas de nuestra costa, no obedece al tamaño, ni a la
capacidad de la bodega de la embarcación, sino, única y
determinantemente, a su aparejo de pesca - boliche, que es
confeccionado con malla - red de 1/2" - 13 milímetros, que
es conocido como paño anchovetero, que es
una malla ciega - no selectiva altamente depredadora
que arrasa con todo lo que encuentra y dentro de las cinco
millas depreda principalmente a nuestras principales
especies de consumo humano directo al estado fresco. En tal
verdad, no nos explicamos esta actitud perversa y voraz, que
bajo el pretexto de la pesca de la anchoveta (Engraulis
ringens) para consumo humano directo, y al amparo de un
Régimen Provisional, se permita - oficialice que la flota
artesanal - de menor escala, pesquen este recurso, dentro de
las cinco (5) millas marinas utilizando aparejos
confeccionados con malla - paño anchovetero. Esta actitud,
es un Delito de Lesa Humanidad, que atenta contra la
preservación de nuestros principales recursos pesqueros de
nuestro consumo humano directo al estado fresco, en
perjuicio de nuestra población, afectando severamente a los
sectores más pobres y débiles de nuestra
sociedad.10.- El Informe de Octubre de 2012, del
Instituto del Mar del Perú -IMARPE, nos revela y advierte,
de una severa anormalidad que se viene presentando con
nuestra anchoveta(Engraulis ringens), la que se manifiesta
por una significativa reducción de la biomasa remanente
desovaste. Debido, a una alteración de las condiciones
cálidas Oceanográficas y ambientales (No Niño), así, como a
la pesca indiscriminada de juveniles y su descarte en
altamar.*
Comentario: Lo expuesto por el IMARPE., es una verdad
irrefutable, sin embargo, estimamos conveniente considerar
que, las cinco (5) millas marinas, es la zona de
reproducción, crianza y desarrollo, de las ovas, larvas,
alevinos, de la anchoveta (Engraulis
ringens), y de los principales recursos hidrobiológicos -
pesqueros de consumo humano directo al estado fresco. La
operatividad de la flota artesanal anchovetera dentro de las
cinco millas, no solo arrasa y depreda, sino también por
presión y/o fricción, mata - destruye las ovas, larvas,
alevinos, etc., y, en el caso de la anchoveta (Engraulis
ringens), reduce su biomasa y sus
posibilidades de desarrollarse. Como la Norma lo establece,
el 40% está constituido por selección de talla, peso o
calidad, si es por talla y peso, se está refiriendo
tácitamente a ejemplares constituido por peladilla - juvenil
y si es por calidad también, porque estos ejemplares son los
que más fácil y rápidamente se deterioran. Por ello, antes
de tomar cualquier medida irresponsable y abusiva, debemos
de tener en consideración que "Muchos Pocos Hacen Mucho"
11.- Si existiera una verdadera voluntad para
preservar y recuperar nuestros recursos hidrobiológicos -
pesqueros, para nuestro consumo humano directo al estado
fresco, se debe promulgar una Ley, prohibiendo y sancionando
severamente el uso de aparejos de pesca confeccionados con
malla-paño-red anchovetera dentro de las cinco(5) millas
marinas. Si la flota artesanal desea pescar anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca(Engraulis nasus), para consumo humano directo al estado fresco o procesado,
debe hacerlo fuera de esta zona, esta flota artesanal,
tienen una autonomía de travesía que cubre con creces esa
distancia. En el año 1956, salí al Bonito a bordo de la
embarcación artesanal "Carola", del muelle artesanal del
Callao hasta las islas Hormigas y desde entonces pude
apreciar y comprobar que nuestro pescador artesanal tiene y practica
una sabiduria ancestral como navegantes, por ello, son
dignos descendientes de Túpac Yupanqui.
12.- Cana 5 tv - "PANORAMA", Domingo 9 de
Diciembre de 2012 Yo
demuestro acá, categóricamente y rotundamente, que no somos
los verdaderos artesanales los que estamos cargando esa
pesca indiscriminada de la anchoveta, es falso todo
eso.No, eso
no, eso no grave mucho, eso no grave amigo;
Para que
nos ensene el tamaño,Está bien pero eso no grave pues,
no graves, eso no gravesCual no gravo,
No, no,
no, no graves, no graves. ES
TIEMPO DE MEDITAR Y ACEPTAR, QUE NUESTRO FUTURO, LA DE LOS
PECES MAYORES, DE LOS MAMIFEROS MARINOS Y DE LAS AVES
MARINAS, DEPENDEN ENORMEMENTE DE ESTE PEQUENO PEZ, CONOCIDO
MUNDIALMENTE COMO ANCHOVETA PERUANA(Engraulis
ringens). DESPUES DE MUCHOS AÑOS,
DE CODICIA Y DESTRUCCION, NUESTRO DESEO DE OBTENER RIQUEZAS
INMEDIATAS, NO NOS PERMITIO VER LAS CONSECUENCIAS A LARGO
PLAZO DE NUESTROS EXCESOS. HAY ESPERANZAS, SI, SI PODEMOS
ENCONTRAR LA COMPASION, LA SABIDURIA Y EL VALOR PARA
CAMBIAR, Y SI RECONOCEMOS FINALMENTE, QUE SOMOS EL ANIMAL
MAS PELIGROSO QUE HALLA HABITADO ESTE PLANETA. ENTONCES Y
SOLO ENONCES, EL MAR DE MUERTE PODRA SER DE NUEVO UN MAR DE
VIDA. COMER
PESCADO ES COMER SALUD. . . .EL PERU LO
TIENE. MEJOR ES ANCHOVETA. . . .EL PERU LO
TIENE.
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