[OANNES Foro] =?utf-8?Q?Opini=C3=B3n_?=a la =?utf-8?Q?Resoluci=C3=B3n_?=Ministerial =?utf-8?Q?N=C2=B0_?=314-2013-PRODUCE
Presidencia Oannes
fmiranda en oannes.org.pe
Jue Oct 24 05:36:06 PDT 2013
Estimados amigos de Oannes,
Uno de nuestros miembros "silentes" me pide que difunda su opinión respecto a la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE.
He leido el articulo y considero debo compartirlo con todos ustedes. Lo incluyo debajo de mi firma.
Cordialmente.
Francisco J. Miranda Avalos
Presidente de la Junta Directiva
OANNES, Señor de las Olas.
Foro Hispano Americano de Intercambio de Información sobre Temas de Mar
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Cel. 999441345
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Email. fmiranda en oannes.org.pe
Opinión a la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE
Mediante Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE del 22 de octubre del 2103, se autorizó las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a ser realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala a partir de las 00:00 horas del día 28 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00´00” LS.
Esta autorización permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE contar con información científica para seguir monitoreando los indicadores reproductivos del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).
En la indicada norma, no se ha tenido en consideración aspectos fundamentales de manejo integral, explotación racional, ordenamiento y demás normas que requieran la preservación y explotación racional del recurso anchoveta, resultando una paradoja ya que en la indicada Resolución en sus considerados 1°, 2° y 3°, mencionan, entre otros aspectos lo siguiente:
a) El artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.
b) El artículo 9º, de la citada Ley, contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
Sin embargo la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE, NO señala y/o precisa lo indicado en los acápites a) y b), del presente documento; en ese sentido, debería establecerse lo siguiente:
En las actividades extractivas
- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la indicada Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas, autorizadas y que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta.
- Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
- Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
- Las embarcaciones pesqueras de menor escala, deberán necesariamente contar a bordo de la embarcación con la plataforma – baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
- Tener suscrito el Convenio de Abastecimiento por el titular del permiso de pesca artesanal o de menor escala, así como por el titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, de acuerdo al modelo aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.
- Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.
En las actividades de Procesamiento de Consumo Humano Directo:
- Contar con licencia de procesamiento vigente.
- Tener suscrito el Convenio de Abastecimiento por el titular del permiso de pesca artesanal o de menor escala, así como por el titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, de acuerdo al modelo aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
- Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:
- Embarcaciones sin permiso de pesca
- Embarcaciones con permiso de pesca para la extracción de recursos distintos a la anchoveta.
Del Seguimiento, control y vigilancia
- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo o que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.
Desarrollo de la actividad de consumo humano directo
- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan.
Como se podrá visualizar la mencionada norma no contempla las medidas de ordenamiento que correspondan para un mejor control y transparencia de la actividad extractiva del recurso anchoveta por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala y sobre todo como lo establece la Ley General de Pesca, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.
De otro lado cabe indicar que la Resolución Ministerial N° 300-2013- PRODUCE, autorizó el inicio de la Segunda Temporada de pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur y el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca, es de 2, 304 millones de toneladas y que el IMARPE, en el “Informe situación actual del stock Norte – Centro de la anchoveta peruana y perspectivas de explotación para el periodo noviembre 2013 – enero 2014”, ´recomendó, entre otros establecer lo siguiente:
- Un LMTCP de anchoveta para la segunda temporada de pesca del 2013 en la Región Norte – Centro NO MAYOR a 2, 304 millones de toneladas.
- Reforzar los sistemas de control y vigilancia sobre los desembarques, desembarques, descartes, extracción de juveniles, captura incidental de otras especies y proceso reproductivo de la anchoveta.
Por lo antes indicado, si no se establecen las medidas de ordenamiento que correspondan, toda la flota artesanal y de menor escala sin derecho a operar en la extracción del recurso anchoveta podría hacerlo, ya que la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE no establece las limitaciones respectivas y esto es muy peligroso porque el esfuerzo pesquero sería considerable y se estaría atentando contra el recurso anchoveta y no se cumpliría con las recomendación establecidas por el IMARPE.
Finalmente cabe señalar que el tratamiento debe ser igual, ya que a la flota industrial, se le establece todas las medidas de ordenamiento que corresponden.
------------ próxima parte ------------
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