[OANNES Foro] Opinión a la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE

eorcon . eorcon en gmail.com
Vie Oct 25 09:24:08 PDT 2013


Señores:

Comparto la inquietud y la preocupación.
La norma en referencia efectivamente no contiene en lo más minimo un
apice de medidas de ordenamiento.
Es decir pueden salir a extraer recurso como como quieren y cuanto quieren;
olvidandose de pronunciarse sobre el detino del recurso, o mejor dicho
del consumo directo.
Es lamentable la politica pesquera que en el sector viene aplicando.

Saludos.

E. O.




El 25 de octubre de 2013 03:40, Frank Edward Morán Marchan <
frank_edward en hotmail.com> escribió:

> *Lista Oannes, fundada el 11 de Octubre de 1996*
>
> OANNES "SEÑOR DE LAS OLAS"
> Foro Hispano Americano de Intercambio
> de Información sobre Temas de Mar.
> ________________________________________
>
>
> "Agua que no has de tratar, no la dejes correr"
>
>                    DORLEOP PERU S.A.C.
>                   www.dorleopperu.com
>
> Biotecnología avanzada para el tratamiento de agua
>
> ________________________________________
>
>
>
>  No se contempla el tema sanitario (habilitación sanitaria de las
> naves),puesto que existen naves que traen demasiada pesca con el fin de
> desviarla a sus plantas de harina,el traer demasiada pesca es una mala
> practica de manipulación y preservación de la especie en bodega ,esta
> accion les suspende automáticamente su protocolo sanitario.....
>
>  ------------------------------
> Date: Thu, 24 Oct 2013 07:36:06 -0500
> From: fmiranda en oannes.org.pe
> To: oannes en lista.oannes.org.pe
> Subject: [OANNES Foro] Opinión a la Resolución Ministerial N°
> 314-2013-PRODUCE
>
>
>
> Estimados amigos de Oannes,
>
> *
> *
>
> Uno de nuestros miembros "silentes" me pide que difunda su opinión respecto
> a la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE.
>
>
> He leido el articulo y considero debo compartirlo con todos ustedes. Lo
> incluyo debajo de mi firma.
>
>
> Cordialmente.
>
>
>
>  Francisco J. Miranda Avalos
>
> Presidente de la Junta Directiva
>
>
>
> OANNES, Señor de las Olas.
>
> Foro Hispano Americano de Intercambio de Información sobre Temas de Mar
>
> www.oannes.org.pe
>
> Cel. 999441345
>
> Nextel. 95 010*5714
>
> Email. fmiranda en oannes.org.pe
>
>
>
>
> Opinión a la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE
>
>
>  Mediante Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE del 22 de octubre
> del 2103, se autorizó las actividades extractivas del recurso anchoveta (*Engraulis
> ringens*) y anchoveta blanca (*Anchoa nasus*) a ser realizadas con
> embarcaciones artesanales y de menor escala a partir de las 00:00 horas del
> día 28 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo
> norte del dominio marítimo hasta los 16°00´00” LS.
>
>
>
> Esta autorización permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE contar
> con información científica para seguir monitoreando los indicadores
> reproductivos del recurso anchoveta (*Engraulis ringens*) y anchoveta
> blanca (*Anchoa nasus*).
>
>
>
> En la indicada norma, no se ha tenido en consideración aspectos
> fundamentales de manejo integral, explotación racional, ordenamiento y
> demás normas que requieran la preservación y explotación racional del
> recurso anchoveta, resultando una paradoja ya que en la indicada Resolución
> en sus considerados 1°, 2° y 3°, mencionan, entre otros aspectos lo
> siguiente:
>
>
>
> a)   El artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977,
> establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
> jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al
> Estado *regular el manejo integral y la explotación racional* de dichos
> recursos, considerando que la actividad pesquera es de *interés nacional*
> .
>
>
>
> b)   El artículo 9º, de la citada Ley, contempla que sobre la base de
> evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el
> Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los *sistemas
> de ordenamiento pesquero*, las *cuotas de captura permisible*, las
> temporadas y zonas de pesca, la *regulación del esfuerzo pesquero*, los *métodos
> de pesca*, las *tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la
> preservación y explotación racional de los  recursos  hidrobiológicos*.
>
>
>
> Sin embargo la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N°
> 314-2013-PRODUCE, *NO* señala y/o precisa lo indicado en los acápites a)
> y b), del presente documento; en ese sentido, debería establecerse lo
> siguiente:
>
>
>
> En las actividades extractivas
>
>
>
> -      Sólo podrán  realizar  faenas  de pesca  en el marco  de la
> indicada Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas,
> autorizadas y que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso
> anchoveta.
>
> -      Emplear  redes  de cerco  con tamaño  mínimo  de malla de ½
> pulgada (13 milímetros).
>
> -      Efectuar  sólo una faena de pesca  en un intervalo de 24 horas,
> comprendido  entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
>
> -      Las embarcaciones pesqueras de menor escala, deberán
> necesariamente contar a bordo de la embarcación con la plataforma – baliza
> del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir
> permanentemente  señales de posicionamiento  satelital.
>
> -      Tener suscrito el Convenio de Abastecimiento  por el titular del
> permiso de pesca artesanal o de menor escala, así como por el titular de la
> licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para
> Consumo Humano Directo, de acuerdo al modelo aprobado por la Dirección
> General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
>
> -      Se  prohíbe   la  extracción   y/o   procesamiento
> de  ejemplares  de anchoveta  (Engraulis  ringens)  y
> anchoveta  blanca  (Anchoa  nasus)  con  tallas  menores a las
> previstas  en las normas  vigentes, permitiéndose
> una  tolerancia  máxima  de 10%  expresada   en  número de ejemplares.
> Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y
> anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los
> desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las
> actividades pesqueras,  principalmente   las
> actividades  extractivas,   por un  período  mínimo  de tres  (3)
> días  consecutivos   de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos
> volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del
> recurso mencionado.
>
> -      Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental
> de otros recursos en la pesca de anchoveta es de 5% de la captura total
> desembarcada por embarcación, expresada en peso.
>
>
>
>
>
>
>
>
>
> En las actividades de Procesamiento de Consumo Humano Directo:
>
>
>
> -      Contar con licencia de procesamiento vigente.
>
> -      Tener suscrito el Convenio de Abastecimiento  por el titular del
> permiso de pesca artesanal o de menor escala, así como por el titular de la
> licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para
> Consumo Humano Directo, de acuerdo al modelo aprobado por la Dirección
> General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
>
> -      Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos
> provenientes de:
>
> -      Embarcaciones sin permiso de pesca
>
> -      Embarcaciones con permiso de pesca para la extracción de recursos
> distintos a la anchoveta.
>
>
>
> Del Seguimiento, control y vigilancia
>
>
>
> -      La  Dirección  General  de  Supervisión  y  Fiscalización del
> Ministerio de la Producción publicará el listado de
> embarcaciones   impedidas  de efectuar  el  zarpe,  conforme a lo previsto
> en el artículo 13° del Reglamento  del Sistema de Seguimiento Satelital, el
> cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas
> embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado
> a bordo o que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.
>
>
>
> Desarrollo de la actividad de consumo humano directo
>
>
>
> -    El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del
> recurso anchoveta para consumo
> humano  directo,  se  regirá  por  la  normativa  dispuesta
> en  la  Resolución  Ministerial  Nº  100-2009-PRODUCE, el Reglamento de
> Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
> Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto
> Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y las
> disposiciones legales vigentes que correspondan.
>
>
>
> Como se podrá visualizar la mencionada norma no contempla las medidas de
> ordenamiento que correspondan para un mejor control y transparencia de la
> actividad extractiva del recurso anchoveta por parte de las embarcaciones
> pesqueras artesanales y de menor escala y sobre todo  como lo establece la
> Ley General de Pesca, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
> aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que
> corresponde al Estado regular  el  manejo integral y la explotación
> racional de dichos recursos, considerando que la actividad  pesquera es de
> interés nacional.
>
>
>
> De otro lado cabe indicar que la Resolución Ministerial N° 300-2013-
> PRODUCE, autorizó  el inicio de la Segunda Temporada de pesca
> del  recurso  Anchoveta   (Engraulis   ringens)   y  Anchoveta
> blanca  (Anchoa  nasus),  en  la  zona  comprendida  entre  el extremo
> norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur y el Límite
> Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP
> del  recurso  Anchoveta   (Engraulis   ringens)  y  Anchoveta
> blanca  (Anchoa  nasus)  para  consumo  humano  indirecto,
> correspondiente  a la segunda temporada de pesca, es de 2, 304 millones de
> toneladas y que el IMARPE, en el “*Informe situación actual del stock
> Norte – Centro de la anchoveta peruana y perspectivas de explotación para
> el periodo noviembre 2013 – enero 2014*”, ´recomendó, entre otros
> establecer lo siguiente:
>
>
>
> -      Un LMTCP de anchoveta para la segunda temporada de pesca del 2013
> en la Región Norte – Centro *NO MAYOR* a 2, 304 millones de toneladas.
>
> -      Reforzar los sistemas de control y vigilancia sobre los
> desembarques, desembarques, descartes, extracción de juveniles, captura
> incidental de otras especies y proceso reproductivo de la anchoveta.
>
>
>
> Por lo antes indicado, si no se establecen las medidas de ordenamiento que
> correspondan, toda la flota artesanal  y de menor escala sin derecho a
> operar en la extracción del recurso anchoveta podría hacerlo, ya que la
> Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE no  establece las limitaciones
> respectivas y esto es muy peligroso porque el esfuerzo pesquero sería
> considerable y se estaría atentando contra el recurso anchoveta y no se
> cumpliría con las recomendación establecidas por el IMARPE.
>
>
>
> Finalmente cabe señalar que el tratamiento debe ser igual, ya que a la
> flota industrial, se le establece todas las medidas de ordenamiento que
> corresponden.
>
>
>
>
> Estimados amigos de Oannes, Uno de nuestros miembros "silentes" me pide
> que difunda su opinión respecto a la Resolución Ministerial N°
> 314-2013-PRODUCE. He leido el articulo y considero debo compartirlo con
> todos ustedes. Lo incluyo debajo de mi firma. Cordialmente. Francisco J.
> Miranda Avalos Presidente de la Junta Directiva OANNES, Señor de las Olas.
> Foro Hispano Americano de Intercambio de Información sobre Temas de Mar
> www.oannes.org.pe Cel. 999441345 Nextel. 95 010*5714 Email.
> fmiranda en oannes.org.pe Opinión a la Resolución Ministerial N°
> 314-2013-PRODUCE Mediante Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE del 22
> de octubre del 2103, se autorizó las actividades extractivas del recurso
> anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a ser
> realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala a partir de las
> 00:00 horas del día 28 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida
> desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00´00” LS. Esta
> autorización permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE contar con
> información científica para seguir monitoreando los indicadores
> reproductivos del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
> (Anchoa nasus). En la indicada norma, no se ha tenido en consideración
> aspectos fundamentales de manejo integral, explotación racional,
> ordenamiento y demás normas que requieran la preservación y explotación
> racional del recurso anchoveta, resultando una paradoja ya que en la
> indicada Resolución en sus considerados 1°, 2° y 3°, mencionan, entre otros
> aspectos lo siguiente: a) El artículo 2° de la Ley General de Pesca -
> Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos
> en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación;
> correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación
> racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de
> interés nacional. b) El artículo 9º, de la citada Ley, contempla que sobre
> la base de evidencias científicas disponibles y de factores
> socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de
> pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
> permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
> pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás
> normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos
> hidrobiológicos. Sin embargo la parte resolutiva de la Resolución
> Ministerial N° 314-2013-PRODUCE, NO señala y/o precisa lo indicado en los
> acápites a) y b), del presente documento; en ese sentido, debería
> establecerse lo siguiente: En las actividades extractivas - Sólo podrán
> realizar faenas de pesca en el marco de la indicada Resolución Ministerial,
> las embarcaciones pesqueras registradas, autorizadas y que cuenten con
> permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta. - Emplear redes de
> cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). - Efectuar
> sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las
> 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. - Las embarcaciones pesqueras de
> menor escala, deberán necesariamente contar a bordo de la embarcación con
> la plataforma – baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la
> cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. -
> Tener suscrito el Convenio de Abastecimiento por el titular del permiso de
> pesca artesanal o de menor escala, así como por el titular de la licencia
> de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo
> Humano Directo, de acuerdo al modelo aprobado por la Dirección General de
> Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. - Se prohíbe
> la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis
> ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las
> previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de
> 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares
> juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa
> nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un
> determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras,
> principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres
> (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos
> volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del
> recurso mencionado. - Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca
> incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta es de 5% de la
> captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. En las
> actividades de Procesamiento de Consumo Humano Directo: - Contar con
> licencia de procesamiento vigente. - Tener suscrito el Convenio de
> Abastecimiento por el titular del permiso de pesca artesanal o de menor
> escala, así como por el titular de la licencia de operación del
> Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, de
> acuerdo al modelo aprobado por la Dirección General de Extracción y
> Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. - Está prohibido recibir y
> procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: - Embarcaciones sin
> permiso de pesca - Embarcaciones con permiso de pesca para la extracción de
> recursos distintos a la anchoveta. Del Seguimiento, control y vigilancia -
> La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la
> Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el
> zarpe, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema
> de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no
> otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el
> equipo del SISESAT instalado a bordo o que el mismo no se encuentre
> operativo y emitiendo señales. Desarrollo de la actividad de consumo humano
> directo - El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del
> recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa
> dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el Reglamento
> de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
> Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por
> Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE
> y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Como se podrá
> visualizar la mencionada norma no contempla las medidas de ordenamiento que
> correspondan para un mejor control y transparencia de la actividad
> extractiva del recurso anchoveta por parte de las embarcaciones pesqueras
> artesanales y de menor escala y sobre todo como lo establece la Ley General
> de Pesca, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
> jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que
> corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional
> de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés
> nacional. De otro lado cabe indicar que la Resolución Ministerial N°
> 300-2013- PRODUCE, autorizó el inicio de la Segunda Temporada de pesca del
> recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en
> la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y
> los 16º 00’ Latitud Sur y el Límite Máximo Total de Captura Permisible –
> LMTCP del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa
> nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda
> temporada de pesca, es de 2, 304 millones de toneladas y que el IMARPE, en
> el “Informe situación actual del stock Norte – Centro de la anchoveta
> peruana y perspectivas de explotación para el periodo noviembre 2013 –
> enero 2014”, ´recomendó, entre otros establecer lo siguiente: - Un LMTCP de
> anchoveta para la segunda temporada de pesca del 2013 en la Región Norte –
> Centro NO MAYOR a 2, 304 millones de toneladas. - Reforzar los sistemas de
> control y vigilancia sobre los desembarques, desembarques, descartes,
> extracción de juveniles, captura incidental de otras especies y proceso
> reproductivo de la anchoveta. Por lo antes indicado, si no se establecen
> las medidas de ordenamiento que correspondan, toda la flota artesanal y de
> menor escala sin derecho a operar en la extracción del recurso anchoveta
> podría hacerlo, ya que la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE no
> establece las limitaciones respectivas y esto es muy peligroso porque el
> esfuerzo pesquero sería considerable y se estaría atentando contra el
> recurso anchoveta y no se cumpliría con las recomendación establecidas por
> el IMARPE. Finalmente cabe señalar que el tratamiento debe ser igual, ya
> que a la flota industrial, se le establece todas las medidas de
> ordenamiento que corresponden.
> ________________________________________ VISITA NUESTRO PORTAL WEB EN:
> http://www.oannes.org.pe PARA ENVIAR MENSAJES A LA LISTA USE:
> oannes en lista.oannes.org.pe LOS MENSAJES COMERCIALES ESTAN PROHIBIDOS PARA
> SUBSCRIBIRSE O DESUBSCRIBIRSE SOLICITELO A:
> oannes-owner en lista.oannes.org.pe ________________________________________
> LOS MENSAJES Y ARTICULOS DIFUNDIDOS EN LA LISTA SON EXCLUSIVA
> RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES QUIENES ASUMEN TODA RESPONSABILIDAD FRENTE A
> TERCEROS POR CUALQUIER DA�O O PERJUICIO QUE EL CONTENIDO DE SUS COMENTARIOS
> PUEDA CAUSAR, INCLUYENDO RESPONSABILIDADES DE TIPO CIVIL, ADMINISTRATIVAS,
> PENALES O INFRACCIONES A DERECHOS DE AUTOR, MARCA O DE CUALQUIER
> NATURALEZA. LA ONG OANNES NO NECESARIAMENTE SE SOLIDARIZA CON LA
> INFORMACION DE LIBRE CIRCULACION EN "OANNES FORO", "OANNES BOLETIN",
> RESERVANDOSE EL DERECHO DE ELIMINAR LOS COMENTARIOS QUE SE CONSIDEREN FUERA
> DE LUGAR, DEL TEMA DE LA DISCUSION O DE LOS OBJETIVOS O PROPOSITOS DE ESTE
> FORO. RECOMENDAMOS QUE INCLUYA SIEMPRE LA FUENTE Y LA FECHA EN CITAS QUE
> HACE DE PUBLICACIONES DE TERCEROS IDENTIFIQUESE CORRECTAMENTE, NO USE
> SEUDONIMOS, FIRME SUS MENSAJES CON SU NOMBRE REAL
> ________________________________________ "Tu amigo no es el que te regala
> un pescado, sino el que te ense�a a criarlo y pescarlo con responsabilidad"
> "It is not the person who gives you a fish who is your friend, but the one
> who teaches you fish-farming and fishing with responsibility"
> ______________________________________________
>
> ________________________________________
>
> VISITA NUESTRO PORTAL WEB EN:
> http://www.oannes.org.pe
> PARA ENVIAR MENSAJES A LA LISTA USE:
> oannes en lista.oannes.org.pe
>
> LOS MENSAJES COMERCIALES ESTAN PROHIBIDOS
> PARA SUBSCRIBIRSE O DESUBSCRIBIRSE SOLICITELO A:
> oannes-owner en lista.oannes.org.pe
> ________________________________________
>
> LOS MENSAJES Y ARTICULOS DIFUNDIDOS EN LA LISTA SON EXCLUSIVA
> RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES QUIENES ASUMEN TODA RESPONSABILIDAD FRENTE A
> TERCEROS POR CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO QUE EL CONTENIDO DE SUS COMENTARIOS
> PUEDA CAUSAR, INCLUYENDO RESPONSABILIDADES DE TIPO CIVIL, ADMINISTRATIVAS,
> PENALES O INFRACCIONES A DERECHOS DE AUTOR, MARCA O DE CUALQUIER
> NATURALEZA. LA ONG OANNES NO NECESARIAMENTE SE SOLIDARIZA CON LA
> INFORMACION DE LIBRE CIRCULACION EN "OANNES FORO", "OANNES BOLETIN",
> RESERVANDOSE EL DERECHO DE ELIMINAR LOS COMENTARIOS QUE SE CONSIDEREN FUERA
> DE LUGAR, DEL TEMA DE LA DISCUSION O DE LOS OBJETIVOS O PROPOSITOS DE ESTE
> FORO.
>
> RECOMENDAMOS QUE INCLUYA SIEMPRE LA FUENTE Y LA FECHA EN CITAS QUE HACE DE
> PUBLICACIONES DE TERCEROS
>
> IDENTIFIQUESE CORRECTAMENTE, NO USE SEUDONIMOS, FIRME SUS MENSAJES CON SU
> NOMBRE REAL
>
> ________________________________________
> "Tu amigo no es el que te regala un pescado, sino el que te enseña a
> criarlo y pescarlo con responsabilidad"
>
> "It is not the person who gives you a fish who is your friend, but the one
> who teaches you fish-farming and fishing with responsibility"
> ______________________________________________
>
>
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20131025/a65bcaea/attachment.html>


Más información sobre la lista de distribución OANNES