[OANNES Foro] Opinión a la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE

jorge ascencios ascencios123 en hotmail.com
Vie Oct 25 09:47:13 PDT 2013


Hay que tramitar la nulidad de la autorización
 
From: frank_edward en hotmail.com
To: oannes en lista.oannes.org.pe
Date: Fri, 25 Oct 2013 01:40:23 -0500
Subject: Re: [OANNES Foro] Opinión a la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE




No se contempla el tema sanitario (habilitación sanitaria de las naves),puesto que existen naves que traen demasiada pesca con el fin de desviarla a sus plantas de harina,el traer demasiada pesca es una mala practica de manipulación y preservación de la especie en bodega ,esta accion les suspende automáticamente su protocolo sanitario.....

Date: Thu, 24 Oct 2013 07:36:06 -0500
From: fmiranda en oannes.org.pe
To: oannes en lista.oannes.org.pe
Subject: [OANNES Foro] Opinión a la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE


                


















Estimados amigos de Oannes,
Uno de nuestros miembros "silentes" me pide que difunda su opinión respecto a la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE.
He leido el articulo y considero debo compartirlo con todos ustedes. Lo incluyo debajo de mi firma.
Cordialmente.



Francisco J. Miranda Avalos
Presidente de la Junta Directiva





OANNES, Señor de las Olas.Foro Hispano Americano de Intercambio de Información sobre Temas de Marwww.oannes.org.peCel. 999441345Nextel. 95 010*5714Email. fmiranda en oannes.org.pe


Opinión a la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE  



Mediante Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE del 22 de octubre del 2103, se autorizó las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a ser realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala a partir de las 00:00 horas del día 28 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00´00” LS. Esta autorización permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE contar con información científica para seguir monitoreando los indicadores reproductivos del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). En la indicada norma, no se ha tenido en consideración aspectos fundamentales de manejo integral, explotación racional, ordenamiento y demás normas que requieran la preservación y explotación racional del recurso anchoveta, resultando una paradoja ya que en la indicada Resolución en sus considerados 1°, 2° y 3°, mencionan, entre otros aspectos lo siguiente: a)   El artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.   b)   El artículo 9º, de la citada Ley, contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los  recursos  hidrobiológicos. Sin embargo la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE, NO señala y/o precisa lo indicado en los acápites a) y b), del presente documento; en ese sentido, debería establecerse lo siguiente: En las actividades extractivas -      Sólo podrán  realizar  faenas  de pesca  en el marco  de la indicada Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas, autorizadas y que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta.-      Emplear  redes  de cerco  con tamaño  mínimo  de malla de ½ pulgada (13 milímetros).-      Efectuar  sólo una faena de pesca  en un intervalo de 24 horas, comprendido  entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.-      Las embarcaciones pesqueras de menor escala, deberán necesariamente contar a bordo de la embarcación con la plataforma – baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente  señales de posicionamiento  satelital.-      Tener suscrito el Convenio de Abastecimiento  por el titular del permiso de pesca artesanal o de menor escala, así como por el titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, de acuerdo al modelo aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.-      Se  prohíbe   la  extracción   y/o   procesamiento de  ejemplares  de anchoveta  (Engraulis  ringens)  y anchoveta  blanca  (Anchoa  nasus)  con  tallas  menores a las previstas  en las normas  vigentes, permitiéndose una  tolerancia  máxima  de 10%  expresada   en  número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras,  principalmente   las actividades  extractivas,   por un  período  mínimo  de tres  (3) días  consecutivos   de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.-      Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.    En las actividades de Procesamiento de Consumo Humano Directo: -      Contar con licencia de procesamiento vigente.-      Tener suscrito el Convenio de Abastecimiento  por el titular del permiso de pesca artesanal o de menor escala, así como por el titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, de acuerdo al modelo aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.-      Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:-      Embarcaciones sin permiso de pesca-      Embarcaciones con permiso de pesca para la extracción de recursos distintos a la anchoveta.
 Del Seguimiento, control y vigilancia -      La  Dirección  General  de  Supervisión  y  Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones   impedidas  de efectuar  el  zarpe,  conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento  del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo o que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo -    El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano  directo,  se  regirá  por  la  normativa  dispuesta en  la  Resolución  Ministerial  Nº  100-2009-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Como se podrá visualizar la mencionada norma no contempla las medidas de ordenamiento que correspondan para un mejor control y transparencia de la actividad extractiva del recurso anchoveta por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala y sobre todo  como lo establece la Ley General de Pesca, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular  el  manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad  pesquera es de interés nacional. De otro lado cabe indicar que la Resolución Ministerial N° 300-2013- PRODUCE, autorizó  el inicio de la Segunda Temporada de pesca del  recurso  Anchoveta   (Engraulis   ringens)   y  Anchoveta blanca  (Anchoa  nasus),  en  la  zona  comprendida  entre  el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur y el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del  recurso  Anchoveta   (Engraulis   ringens)  y  Anchoveta blanca  (Anchoa  nasus)  para  consumo  humano  indirecto, correspondiente  a la segunda temporada de pesca, es de 2, 304 millones de toneladas y que el IMARPE, en el “Informe situación actual del stock Norte – Centro de la anchoveta peruana y perspectivas de explotación para el periodo noviembre 2013 – enero 2014”, ´recomendó, entre otros establecer lo siguiente: -      Un LMTCP de anchoveta para la segunda temporada de pesca del 2013 en la Región Norte – Centro NO MAYOR a 2, 304 millones de toneladas.-      Reforzar los sistemas de control y vigilancia sobre los desembarques, desembarques, descartes, extracción de juveniles, captura incidental de otras especies y proceso reproductivo de la anchoveta.         Por lo antes indicado, si no se establecen las medidas de ordenamiento que correspondan, toda la flota artesanal  y de menor escala sin derecho a operar en la extracción del recurso anchoveta podría hacerlo, ya que la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE no  establece las limitaciones respectivas y esto es muy peligroso porque el esfuerzo pesquero sería considerable y se estaría atentando contra el recurso anchoveta y no se cumpliría con las recomendación establecidas por el IMARPE.        Finalmente cabe señalar que el tratamiento debe ser igual, ya que a la flota industrial, se le establece todas las medidas de ordenamiento que corresponden.  


            
Estimados amigos de Oannes,

Uno de nuestros miembros "silentes" me pide que difunda su opinión respecto a la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE.

He leido el articulo y considero debo compartirlo con todos ustedes. Lo incluyo debajo de mi firma.

Cordialmente.


Francisco J. Miranda Avalos
Presidente de la Junta Directiva


OANNES, Señor de las Olas.
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Cel. 999441345
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Email. fmiranda en oannes.org.pe



Opinión a la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE   

Mediante Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE del 22 de octubre del 2103, se autorizó las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a ser realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala a partir de las 00:00 horas del día 28 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00´00” LS.
  
Esta autorización permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE contar con información científica para seguir monitoreando los indicadores reproductivos del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).
  
En la indicada norma, no se ha tenido en consideración aspectos fundamentales de manejo integral, explotación racional, ordenamiento y demás normas que requieran la preservación y explotación racional del recurso anchoveta, resultando una paradoja ya que en la indicada Resolución en sus considerados 1°, 2° y 3°, mencionan, entre otros aspectos lo siguiente:
  
a)   El artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.   
  
b)   El artículo 9º, de la citada Ley, contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los  recursos  hidrobiológicos.
  
Sin embargo la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE, NO señala y/o precisa lo indicado en los acápites a) y b), del presente documento; en ese sentido, debería establecerse lo siguiente:
  
En las actividades extractivas
  
-      Sólo podrán  realizar  faenas  de pesca  en el marco  de la indicada Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas, autorizadas y que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta.
-      Emplear  redes  de cerco  con tamaño  mínimo  de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
-      Efectuar  sólo una faena de pesca  en un intervalo de 24 horas, comprendido  entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
-      Las embarcaciones pesqueras de menor escala, deberán necesariamente contar a bordo de la embarcación con la plataforma – baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente  señales de posicionamiento  satelital.
-      Tener suscrito el Convenio de Abastecimiento  por el titular del permiso de pesca artesanal o de menor escala, así como por el titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, de acuerdo al modelo aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
-      Se  prohíbe   la  extracción   y/o   procesamiento de  ejemplares  de anchoveta  (Engraulis  ringens)  y anchoveta  blanca  (Anchoa  nasus)  con  tallas  menores a las previstas  en las normas  vigentes, permitiéndose una  tolerancia  máxima  de 10%  expresada   en  número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras,  principalmente   las actividades  extractivas,   por un  período  mínimo  de tres  (3) días  consecutivos   de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.
-      Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.
  
  
  
  
En las actividades de Procesamiento de Consumo Humano Directo:
  
-      Contar con licencia de procesamiento vigente.
-      Tener suscrito el Convenio de Abastecimiento  por el titular del permiso de pesca artesanal o de menor escala, así como por el titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, de acuerdo al modelo aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
-      Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:
-      Embarcaciones sin permiso de pesca
-      Embarcaciones con permiso de pesca para la extracción de recursos distintos a la anchoveta.
  
Del Seguimiento, control y vigilancia
  
-      La  Dirección  General  de  Supervisión  y  Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones   impedidas  de efectuar  el  zarpe,  conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento  del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo o que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.
  
Desarrollo de la actividad de consumo humano directo
  
-    El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano  directo,  se  regirá  por  la  normativa  dispuesta en  la  Resolución  Ministerial  Nº  100-2009-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan.
  
Como se podrá visualizar la mencionada norma no contempla las medidas de ordenamiento que correspondan para un mejor control y transparencia de la actividad extractiva del recurso anchoveta por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala y sobre todo  como lo establece la Ley General de Pesca, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular  el  manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad  pesquera es de interés nacional.
  
De otro lado cabe indicar que la Resolución Ministerial N° 300-2013- PRODUCE, autorizó  el inicio de la Segunda Temporada de pesca del  recurso  Anchoveta   (Engraulis   ringens)   y  Anchoveta blanca  (Anchoa  nasus),  en  la  zona  comprendida  entre  el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur y el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del  recurso  Anchoveta   (Engraulis   ringens)  y  Anchoveta blanca  (Anchoa  nasus)  para  consumo  humano  indirecto, correspondiente  a la segunda temporada de pesca, es de 2, 304 millones de toneladas y que el IMARPE, en el “Informe situación actual del stock Norte – Centro de la anchoveta peruana y perspectivas de explotación para el periodo noviembre 2013 – enero 2014”, ´recomendó, entre otros establecer lo siguiente:
  
-      Un LMTCP de anchoveta para la segunda temporada de pesca del 2013 en la Región Norte – Centro NO MAYOR a 2, 304 millones de toneladas.
-      Reforzar los sistemas de control y vigilancia sobre los desembarques, desembarques, descartes, extracción de juveniles, captura incidental de otras especies y proceso reproductivo de la anchoveta.
          
Por lo antes indicado, si no se establecen las medidas de ordenamiento que correspondan, toda la flota artesanal  y de menor escala sin derecho a operar en la extracción del recurso anchoveta podría hacerlo, ya que la Resolución Ministerial N° 314-2013-PRODUCE no  establece las limitaciones respectivas y esto es muy peligroso porque el esfuerzo pesquero sería considerable y se estaría atentando contra el recurso anchoveta y no se cumpliría con las recomendación establecidas por el IMARPE.        
  
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