[OANNES Foro] INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES

JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR jose_delacruzsotomayor en yahoo.com
Mie Sep 13 10:33:29 PDT 2017


Amigos de la Lista:

El presente Artículo obedece a la solicitud dearmadores pesqueros artesanales que en los últimos tres años vienen expresandoperdidas económicas ante falta de recursos pesqueros no advirtiendo esta situaciónpor nula Información del IMARPE según mencionan y que este año no podrán carenarsus embarcaciones para dedicarse a la pesca por temporada del perico. 

También al hecho de que actualmente las entidadesbancarias solicitan la Inscripción de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales enel Registro Público SUNARP como requisito indispensable a fin de otorgarles créditopara varar las embarcaciones por carena, monto que representa entre 15,000 –45,000 Soles según  los dimensiones ygrado de mantenimiento o reparaciones a realizar.

Con Permiso de los Abogados, recordemos que elderecho registral pesquero, forma parte de lo que llamamos el nuevo derechoregistral mobiliario en el cual se inscriben los antecedentes de lasembarcaciones, organización, características, competencia en la calificación yuna pequeña clasificación a ser tomada en cuenta. Por experiencia en  Registrar un barco que contaba con Incrementode Flota y Permiso de Pesca, me demore seis (6) meses.

Es importante destacar que por Ley N° 26366 del 14 de octubre de1994, se creó el Sistema Nacional de la Superintendencia de los RegistrosPúblicos, el cual tiene por finalidad mantener y preservar la unidad ycoherencia de la función registral en el país de todos los registros que laconforman.

En virtud de ello, y, conforme a lo dispuesto porsu Cuarta Disposición Transitoria, por Resolución Ministerial N° 221-96-PE del19/04/1996, se transfirieron a la SUNARP a partir del 01/05/1996, lasfunciones, personal, recursos materiales, económicos, financieros y el acervodocumentario del Registro General de Pesquería que hasta ese momento funcionabaen el Ministerio de Pesquería; la SUNARP, mediante Resolución delSuperintendente Nacional N° 084-96-SUNARP dispuso el traslado del RegistroGeneral de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao a partir del02/05/1996, encargándole su administración a la oficina de Lima.Posteriormente, la Ley N° 27555 (publicada el 15/06/2002) modificó la Ley N°26366 e incorporó al Registro de Propiedad Inmueble el Registro deEmbarcaciones Pesqueras.

La primera inscripción de dominio puedeefectuarse por documento privado. Se establece de manera general que lasinscripciones se efectuarán en el puerto de su matriculación y en mérito dedocumento privado con firmas legalizadas ante notario, (principio regulado enel artículo VI de su reglamento referido al Principio de titulación)o documento público; en virtud de ello, la declaratoria de fábrica que da méritoa la primera inscripción de dominio (inmatriculación) puede ser presentada endocumento privado original con firmas legalizadas por notario. Las características que en laprimera inscripción de dominio se consignan (eslora, manga, puntal, material decasco, proa y popa, identificación del motor, Incremento de Flota etc.), sonelementos que van a determinar e individualizar el bien con susparticularidades propias que lo hacen distintos de otras embarcaciones. 

Aproximadamente, un 60 % de las embarcaciones Pesquerasartesanales no tienen declaración de fábrica por su antigüedad y muchas nocuentan con Incremento de Flota en virtud de antiguas disposiciones. La inscripción degarantías mobiliarias de embarcaciones pesqueras de matrícula extranjera puedeacceder al registro a través del Registro Mobiliario de Contratos.

Como en el registro de embarcaciones pesqueras seinscriben todo tipo de embarcaciones destinadas a la pesca sea en el ámbitomarítimo, fluvial o lacustre, se requiere que ésta se encuentre identificada. 

En este orden de ideas, el nombre, matrícula olas características de una embarcación son aquellos atributos que identifican ala embarcación y se consignan en la partida registral correspondiente con lafinalidad de publicitar a terceros la situación jurídica de aquellos datos derelevancia registral que corresponden a la embarcación

En el marco del Decreto Ley N° 25977 -primigenioartículo 24 de la Ley General de Pesca LGP y su Reglamento-, se estableció laobligatoriedad de contar con autorización previa de incremento de flota, cuandose construyeran o adquirieran embarcaciones pesqueras.

Sin embargo, mediante Ley N° 26867 -publicado el17/10/97- se exceptuó a la actividad pesquera artesanal de las disposicionesprevistas en el artículo 24 de la Ley N° 25977 (LGP), referidas alrequerimiento de contar con autorización previa de incremento de flota, para laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesqueras.



Mediante RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N°022-2012-SUNARP/SA, Artículo 1°.- Alcance del Registro.- Contemplaque en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras se inscribenobligatoriamente las embarcaciones pesqueras construidas, o en proceso deconstrucción, de matrícula y bandera peruana, sea cual fuere su tonelaje, asícomo todos los derechos, permisos, cargas, gravámenes, actos o contratosreferentes a las mismas.  Los derechosadministrativos que recaigan sobre embarcaciones pesqueras se regulan por lalegislación especial de la materia.


Hay que contemplar el espíritu de la Leycomo  mencionaba el Ing. Carlos Alegría yestudiar las disposiciones sobre el particular a fin de modernizarlos.





Ing. José  Ángel De La Cruz Sotomayor

 

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