[OANNES Foro] RESULTADOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1392 DEL 05/09/2019

JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR jose_delacruzsotomayor en yahoo.com
Mie Mar 25 08:19:32 PDT 2020


Amigos de la lista:


 

En una discusión virtualsobre el avance de la Regularización Administrativa de las Embarcaciones PesquerasArtesanales llevada a cabo el día 23 de Marzo 2020 aun incierta,  permítanme recordar que mediante Decreto Legislativo N° 1392 de fecha 05 de Setiembre 2018, PRODUCEpromueve la Formalización de la Actividad Pesquera Artesanal de todas lasembarcaciones pesqueras artesanales mayor de 6.48 de Arqueo Bruto hasta 32.6 m3de capacidad de bodega que no cuentan con Permiso de Pesca Artesanal o quecontando con este no coincidan las dimensiones reales con las que figuran en elCertificado de Matricula correspondiente.

Sobre el particular, para obtener el Certificado de Matricula se tuvoentre sus requisitos “una fotografía a color de la placa de características delmotor en la que se distinga nítidamente el número de serie” (Inciso f delArticulo 5.2 del DL 1273); requisito tal que no era posible cumplir en parte porembarcaciones pesqueras artesanales motorizadas, no motorizadas como lasveleras y balsas aun existentes. Por lo que, esto significaba un obstáculo paraculminar la formalización bajo el citado Decreto.
 

Haciendo un poco de historia de cómose presionó por parte de los armadores y pescadores de la Región Piura para la emisióndel DecretoLegislativo N° 1392 de fecha 05 de Setiembre 2018, permítanme adjuntar elarticulo que escribí para la lista el dia 25 de marzo 2019

 

Jose Delacruz Sotomayor


25 de marzo de2019





PRODUCE: CUOTA DE CAPTURA PARA LA POTA Y SNP: ASIGNACIÓN DE CUOTASINDIVIDUALES EN PESCA ARTESANAL



De: JOSE ANGEL DE LA CRUZSOTOMAYOR <jose_delacruzsotomayor en yahoo.com>
Para: Foro Hispano Americano de Intercambio de Informacion Sobre Temas de Mar<oannes en lista.oannes.org.pe>
Enviado: lunes, 25 de marzo de 2019 12:05:54 p. m. GMT-5

 
Amigos de la lista:

En una de las tantasreuniones con los pescadores artesanales del Puerto de Paita sobre la Cuota deCaptura asignada para la pesca de la POTA a nivel nacional por el Ministerio dela PRODUCCION, se concluyó que existen pescadores que se encuentran a favorcomo en contra en su gran mayoría.

En primer lugar deboindicar que la única flota que actualmente pesca pota es la relacionada con lade menor escala por tener mayor capacidad de autonomía a la cual le llamamostambién flota artesanal.

 

UN POCO DE HISTORIA

Todo comienza en el año2012 cuando solicitamos en el Gobierno Regional de Piura la formalizaciónadministrativa de la flota Potera y Periquera; se siguieron una serie de trámiteshasta que el día 16 de Agosto 2018 en asamblea convocada por el GobernadorRegional de Piura, Reynaldo Hilbck Guzmán, Firma la Ordenanza Regional mediantela cual se Autoriza Regularizar Administrativamente las Embarcaciones PesquerasArtesanales de la Región Piura dedicadas a la Pesca de la Pota y Perico,aprobado en mayoría en el Consejo Regional de Piura el día 24 de Julio 2018,

Con la presencia de 200 personasentre dirigentes de las Asociaciones de Armadores de las diferentes caletas dela Región Piura, Armadores en general y pescadores se inició la asamblea a las1600 horas. Sobre el particular puedo indicar que hace cuatro años, losarmadores artesanales de la Región Piura iniciaron una campaña paraformalizarse sosteniendo diversas reuniones tanto en el Ministerio de laProducción como en el Gobierno Regional de Piura, convocando a EspecialistasPesqueros y Abogados para definir la situación pesquera de la Región enrelación con la pesca de la Pota y Perico y la formalización de esta flota quecada año año aumenta.

Se menciono que tras losresultados del censo 2012 se pudo conocer que un total de 9.559 naves pesquerasartesanales operan sin permiso de pesca, en contraposición de 6.143 que sí lasposeen, amén de las embarcaciones con características diferentes a lasindicadas en su Certificado de Matricula, especialmente la flota que pescaPerico y Pota.

Argumentamos que estasembarcaciones artesanales comienzan a aumentar sus dimensiones unilateralmentecuando aparecen nuevos retos de pesca mar abierto y estas requerían contar conmayor autonomía para llevar más petróleo, agua dulce, hielo, víveres ytripulantes. Aumentaron la Eslora, Manga, Puntal y la Capacidad de bodega;estos constructores no necesitaron de planos, la experiencia los llevo aencontrar un prototipo de embarcación que les dio resultado y comenzó unareconstrucción masiva que el Estado ni las Capitanías de Puerto lograrondetener, ante una ley que daba preferencias a la pesca artesanal.

Al sustentar el dictamen enmayoría, Grecia Arriola, presidenta de la citada comisión, resaltó querespaldan la ordenanza porque son más de 20 años que los pescadores vienendesarrollando esta actividad, y son tres años que se reúnen en forma constantepara obtener una ordenanza que los formalice. “Me parece interesante que deeste sector nazca el deseo de formalización, que estén bajo las reglas ytambién observado bajo ellas”. Refirió que no sólo Asesoría Legal declaraviable la ordenanza, sino también hay informes técnicos, jurídicos de laDirepro, “y el factor social que está presente porque es una necesidad de lapoblación”.

La ordenanza aprobadadeclara de interés regional la pesca artesanal de los recursos pota y perico,no se trata de una rebeldía sino la voluntad del pueblo pesquero que a travésde su Gobierno Regional exige su formalidad ante la incapacidad del gobiernocentral y sus asesores legales. Consulten a especialistas pesqueros.

Este tema me hace recordarun artículo redactado en Gestión el 09 de Abril 2018, en que la Presidenta dela Sociedad Nacional de Pesquería sostenia que se debe seguir en cuotas para lapota también; así como se tiene la asignación de cuotas en la pesca de merluzay anchoveta e incluso en el caso de la pesca artesanal .

Siguiendo estasrecomendaciones se dio el primer paso, como determinar una cuota global depesca que Produce determino para el año 2018 de 609 mil toneladas para todo elpaís.

Pero lo que sigue sostiene Conternoes un paso para la cuota individual por cada embarcación. Otro aspecto quesostiene la representante de la SNP que debe ser relevante, es la cuotaindividual de pesca para las embarcaciones artesanales. “Este es un reto, decuotas para una pesca artesanal más selectiva, que puede realizarse en laszonas donde las embarcaciones operan”, sostiene. Como es el caso de las cuotasde la anchoveta.

Mediante Decreto Supremo N°014-2011-PRODUCE del 04 de Octubre del 2014se aprueba el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en adelanteROP del Calamar Gigante o Pota, teniendo como objetivo, entre otros, elaprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisisde las características biológicas y poblacionales y del impactosocial–económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citadorecurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de losbeneficios obtenidos por su explotación;

Que, el numeral 4.2 delartículo 4 del ROP del Calamar Gigante o Pota, dispone que el Ministerio de laProducción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura demanera anual, la que se fijará en base a la información científica disponibleproporcionada por el Instituto del Mar del Perú–IMARPE.

En tal sentido PRODUCEestableció la cuota de pota para el año 2018, luego de que IMARPE remitiera elinforme “Situación del calamar gigante durante el 2017 y Perspectivas de Pescapara el 2018” en el cual señala, entre otras cosas, que los indicadores deexplotación y proyección de captura muestran que el recurso se encuentrasubexplotado. Es decir, que su población está en buen estado.

Informe que relata elestado poblacional del recurso Calamar Gigante o Pota en el mar peruano duranteel 2017 en base a la información disponible del seguimiento de la pesqueríaartesanal y las perspectivas de su explotación para el 2018; así mismo tomandoen cuenta el Registro de desembarque PRODUCE y el Esfuerzo de Pesca de lacaptura del calamar Gigante e información biológica.

Concluyen que los nivelesde pesca en el 2018 no deben superar de 1´344,000 toneladas por lo tanto losniveles de pesca no deben superar los 609,000 toneladas. Para tales efectos seemite la Resolución Ministerial N° N° 115-2018-PRODUCE del 21 de marzo de 2018en cuyos considerandos se indica: Como se sabe, la pota es la segunda pesqueríamás importante del país después de la anchoveta, con un nivel de capturapromedio de 500.000 toneladas al año y según el I Censo Nacional de la PescaArtesanal del Ámbito Marítimo 2012 (CENPAR 2012) de esa actividad dependenalrededor de 10.939 pescadores artesanales. No indican la cantidad deEmbarcaciones Pesqueras Artesanales que pescan exclusivamente Pota.

De los reportes dedesembarque, del 2010 al 2018 el promedio de desembarque de la pota fue 461,583TM/Año

La pesca de la potaactualmente es aleatoria ya no está compacta como antes, hay meses como Enero,Febrero y Marzo que la pota se muestra en todo su potencial para después bajar,además comienza a desplazarse por todo el Perú llegando hasta el Ecuador y porel sur hasta Antofagasta por lo que hay que correr fuerte, por este motivo lospoteros deben tener suficiente autonomía para poder seguir y capturar a lapota. Comúnmente las poteras de Paita terminan en Pucusana, Arequipa e Ilo.

Sigamos. Según el ultimoCenso Pesquero Artesanal, la Flota Artesanal esta compuesta por 16,045embarcaciones, de esta cantidad de barcos alrededor de 3,500 cuentan conCertificado Protocola Sanitario. 

Existen 3,200 Embarcacionesa nivel nacional con aparejos para pescar Pota y para esta temporada alrededor3,500 embarcaciones están pescando Pota con una capacidad de bodega aun noestablecida a pesar que mediante el Decreto Legislativo N° 1392 de fecha 05 deSetiembre 2018, PRODUCE promueve la Formalización de la Actividad PesqueraArtesanal de todas las embarcaciones pesqueras artesanales mayor de 6.48 deArqueo Bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega (no existe una relación entreambas medidas) que no cuentan con Permiso de Pesca Artesanal o que contando coneste no coincidan las dimensiones reales con las que figuran en el Certificadode Matricula correspondiente.

PRODUCE otorga un plazoparar acceder a la formulación en dos años previa inscripción en el listado deEmbarcaciones de PRODUCE por parte de los interesados en la FormalizaciónPesquera Artesanal, cuyo plazo ya venció el 24 de Octubre 2018. Según DICAPI,de las 4,500 Embarcaciones inscritas en PRODUCE solo 2,000 han logrado cumplircon las exigencias establecidas.

Ahora bien, hagamos unejercicio mental: Si dividimos la cuota asignada por Produce para pescar potaen el año 2018 de 609,000 TM entre las 3,500 embarcaciones poteras tendremosque cada embarcación pescaría 174 TM/Año o 14.5 TM/Mes.

Una Embarcación potera enbuenas condiciones de pesca, debe captura en promedio 45 TM/mes x 12 meses =540 TM/Año

540 TM/Año x 3,500 E/P =1´890,000 TM cuota que requiere la flota potera artesanal en toda su capacidad.

Sin embargo, para completaresta información converse con 10 armadores de Paita para tener una idea de lacaptura real de sus embarcaciones que en total representan 15 embarcacionespesqueras artesanales de diversas capacidades de bodega. Todos manifiestan quelos mejores meses de pesca son los del verano, pero después bajan considerablementelas capturas y los días de pesca aumentan. Hay faenas que duran 2, 3, 5 y 7días.

Al preguntarles sobre sucapacidad real de capturas, me indicaron que durante el año 2018 sus barcospescaron entre 190 y 220 TM (en promedio 15.83 TM – 18.33 TM/Mes); es decir sitomamos como base estas capturas para definir la pesca total de pota durante elaño 2018, podemos indicar que la flota compuesta por 3,500 embarcacionespesqueras artesanales desembarcaron en el año 2018, entre 665,00 y 770,000 TM depota; entiendo ahora por que el IMARPE considera como cuota de captura 609,000TM para el año 2018 y para el año 2019 ¿???????? la biomasa debe aumentar.IMARPE debe pronunciarse lo más pronto posible y no esperar los estudios a finde año para indicar la captura permisible de la Pota para el 2019.

Pero existen otros datosimportantes que debemos tomar en cuenta. Como todos sabemos, la pota es unrecurso que se dedica básicamente para el consumo humano y su distribución vahacia la industria del congelado, al estado fresco y en menor cantidad alenlatado, curado y para la elaboración de harina en una relación 8 – 10 ton. depota para convertir 1 ton. de Harina, información que debemos cruzar paraentender la real captura y distribución de la Pota en el Perú. También debemostomar en cuenta los artículos 3.1.4 y 3.2 del DS N° 014-2011-PRODUCE que dejauna ventana abierta a la flota extranjera.

En ningún caso se mencionala exportación de Harina de Pota; solo que en el mes de Enero 2018 se exporto255.62 TM de harina de Pota, Igual a 2,044.96 TM de materia prima que segúnmanifiestan las plantas, provienen de los residuos de la producción.

Y si queremos otorgar unacuota de captura individual como lo plantea la SNP cuanto tendría cadaembarcación ¿????????. Señores no es aplicable en la pesca artesanal el sistemade cuota individual de la anchoveta.

Lo que si podemos hacer estrabajar exclusivamente con los barcos poteros, pero primero debemos terminarcon la Regularización de todas embarcaciones pesqueras artesanales a fin depoder determinar su capacidad real. Hay armadores que indican que no tienendinero para la elaboración de los planos solicitados por DICAPI a pesar queahora ya no se paga los derechos para obtener un certificado o por su refrenda.
Estamos a favor de laCaptura Permisible de la Pota pero definitivamente hacer valer el Reglamente deOrdenamiento de la Pota Artículos 3.1.2 y 3.1.3 mediante el cual solo podránacceder a la pesca de este recurso, las embarcaciones registradas como poterasy de ninguna manera permitir el negociado de las licencias para que un armadorpueda comprar varias embarcaciones con sus respectivas licencias y construir osustituirlas por una embarcación de mayor dimensión, como sucede con lasanchoveteras Industriales.
Salvo mejor parecer.

Ing. JOSE DE LA CRUZ SOTOMAYOR

 

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