[OANNES Foro] Opinion

César Alfredo Carrollo Alcántara kusko_50 en yahoo.es
Sab Feb 4 13:39:29 PST 2012


Estimados Amigos.
Luego de la lectura de la interesante crónica del Ingº Muñante, me permito expresar algunas consideraciones que ojalá puedan enriquecer dicha nota.
Cordialmente.

 1     1.-  Debo disentir de lo que se
dice en los numerales 1º y 2º, no puede considerarse una tendencia a favor de
que no se respeten las 5 millas marinas, a los interesados, aquellos que se benefician
económicamente, es decir los Armadores harineros por obvias razones y otro que cual
kamikaze se enfrenta a todos los pescadores artesanales (los verdaderos y de
los otros), se lleva de encuentro el principio precautorio ambiental, niega el valioso
conocimiento empírico de nuestros curtidos y sacrificados pescadores, así como
al más elemental sentido común, ¿cuál será en verdad su motivación, lo sabremos?,
veremos.
 
En relación a lo expresado
en el tercer párrafo del numeral 3º  del
escrito comentado, que dice:
 
La Ley Orgánica Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 en su
Art. 52° establece las Funciones en Materia Pesquera; en el inciso (J)
 faculta al G.R: “Vigilar el
estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su
exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas
y sancionar de acuerdo con los dispositivos”.
 
Esto es verdad, así dice
la ley, sin embargo debo poner en conocimiento de todos los interesados, que
durante la administración del viceministro Miranda, PRODUCE decidió que esta
función no debería descentralizarse e incluso así lo pidieron por escrito, para
que se gestione que dicha competencia sea retirada de la ley 27867.
 
Por otro lado, dice también este párrafo 3º:
 
El 10 de Abril 2004 el Consejo Regional del
Gobierno Regional de Tacna emite la Ordenanza
Regional Nº 007- 2004-CR/GOB. REG.TACNA, queen su Art 1º establece
“Ratificar que en el litoral de la
Región Tacna, solo se permitirá la extracción de recursos hidrobiológicos
dentro de las 5 millas marinas por los pescadores artesanales (…)”,
vigente en todo momento. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) interpone
demanda de inconstitucionalidad contra los articulados de la Ordenanza Regional
indicada.Con la Sentencia del Tribunal
Constitucional Nº 0011-2008-PI/TC de  fecha 16 de Junio 2010, se declara
infundada la Demanda de Inconstitucionalidad contra esta ordenanza. En
consecuencia la Ordenanza Regional cobra vigencia. Conclusión: Esta Ley
da facultad a los Gobiernos Regionales (sic).
 
Permítaseme
respetuosamente precisar que una Ordenanza Regional tiene “rango de ley” pero
no es una ley, tampoco da ninguna facultad a los Gobiernos Regionales (facultad: poder,
derecho para hacer algo), dado que la Ordenanza en cuestión “ratifica” lo decretado por el Gobierno Nacional
respecto a la exclusividad dentro de las cinco millas marinas de la pesca
artesanal (art. 52º, inciso “j” de la ley orgánica de los gobiernos regionales),
no transgrede ni excede sus competencias dado que dicha ratificación no
condiciona ni su vigencia, ni su validez, ni su eficacia, ya que es meramente
declarativa. (Esto
último lo dice el Tribunal Constitucional).


Aquí debo lamentar como
pierde tiempo nuestro Tribunal Constitucional habiendo tantas demandas por
resolver y como resuelve de manera tan deplorable, la Ordenanza carece del “ius
imperium”, es algo así como si mañana cualquier Gobierno Regional da una
Ordenanza y dice que ellos van a nombrar a los Inspectores del SANIPES, ¿va por
ello PRODUCE a interponer una demanda de inconstitucionalidad?, NO DEBERÍA, es
innecesario, no tiene el gobierno regional competencia para ello. Y cuando
deploro el papel del Tribunal Constitucional, es por lo siguiente:

Dice el Tribunal: Por tal motivo, resulta necesario determinar si la
Ordenanza cuestionada fue emitida en el marco de las
facultades otorgadas por la
Constitución o la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, o si, por el contrario,
el Gobierno Regional demandado se excedió en el ejercicio de ellas,
menoscabando atribuciones propias del Poder Ejecutivo.

Y el Tribunal luego de un
sesudo análisis y fundamentación, le da la razón al gobierno regional de Tacna
y declara INFUNDADA la demanda del PRODUCE, pero como ustedes podrán haberse
dado cuenta por lo que anoté líneas anteriores, esta función o competencia no
ha sido transferida a ningún gobierno regional, entonces ¿se excedió o no
Tacna?, el TC no se pregunta si a la fecha de la dación de la Ordenanza ya se
le había transferido o no esa función, ¿entonces en base a que resolvió?, la
demanda fue mal planteada por PRODUCE y  mal
resuelta por el TC, tal como ocurrió con la demanda que sobre los LMCE
interpuso el Colegio de Ingenieros del Perú, en la que nuestro prestigiado TC
equipara Decreto Legislativo con Ley Orgánica y gracias a ello declaró también
INFUNDADA esa demanda, esto fue realmente vergonzoso, y ¿que hizo nuestro
también prestigioso Colegio de Ingenieros del Perú?, nada, así estamos pues.

Sobre el Proyecto de Ley
517/2001-CR presentado por la bancada fujimorista, que pretende perpetuar las
famosas “ventanas” en el sur pero ahora solo para E/P de menor escala, los
verdaderos pescadores artesanales deberán estar muy atentos.
Sobre el Proyecto de Ley
517/2001-CR presentado por la bancada fujimorista, que pretende perpetuar las
famosas “ventanas” en el sur pero ahora solo para E/P de menor escala, los
verdaderos pescadores artesanales deberán estar muy atentos, quizá el Capítulo de Pesqueros considere realizar un debate.

Atte.



 


________________________________
 De: Luis Alfonso Muñante Angulo <luisalfonsoma en hotmail.com>
Para: oannes en lista.oannes.org.pe; Luis Alfonso Muñante Angulo <luisalfonsoma en hotmail.com> 
CC: cooperativavilavila en hotmail.com; david_djpc en hotmail.com 
Enviado: Viernes 3 de febrero de 2012 19:39
Asunto: [OANNES Foro] Opinion
 
*Lista Oannes, fundada el 11 de Octubre de 1996*

OANNES "SEÑOR DE LAS OLAS"
Foro Hispano Americano de Intercambio
de Información sobre Temas de Mar.

----------------------------------------
SHANGAI INTERNATIONAL FISHERIES & SEAFOOD EXPO 2012
Del 7 al 9 de Diciembre del 2012
SIFSE 2012 - wwww.sifse.com/en - 7th Edition
Participa en una de las ferias mas importantes de China
Consultas al Tel. 999441345 o al
Email: fjma.acr en gmail.com
----------------------------------------





Señores de la Lista Oannes
Un saludo cordial 
 
Antes
de dar opinión creo conveniente citar un párrafo escrito en este medio por el
Sr. Francisco Miranda, de fecha 15 de Noviembre 2011, cuyo texto : (…) “Estamos aquí para aportar ideas, propuestas
y generar cambios de mentalidad que produzcan un desarrollo de la cultura
marina peruana, a fin de no vivir de espaldas al mar y aprender como
administrarlo de manera responsable para lograr una sustentabilidad en el
tiempo que signifique un provecho para todos los peruanos”… En concordancia
a ello tengo a bien dar mis puntos de vista respecto a un tema que involucra a
todos los peruanos: El Usufructo (Derecho
a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos) de  las Primeras
Cinco Millas Marinas 
 
1°Al final del túnel aparece la luz. Dos corrientes de
opinión respecto al tema: Los tozudos (obstinado,
testarudo, no se rinde fácilmente), aquellos que creen que la verdad es de
su propiedad. Y los consecuentes (la
persona cuya conducta guarda correspondencia lógica con los principios que
profesa). En ambas tendencias hay académicos (docentes), profesionales con
experiencia, técnicos, pescadores, empresarios, miembros del CIP nacional,
profesionales que conocen realidades distintas del sector por haber viajado o
estudiado en países desarrollados, otros que han viajado por todo el país y
conocen la realidad del sector pesquero, etc. Que como es obvio merecen todo mi
respeto. El suscrito se enmarca en la corriente que concuerda con los
principios de la Ecología; fui docente Cat. Principal, trabaje en el sector
durante 25 años, mis familiares fueron (y son) pescadores artesanales (San
Andres). A los 11 años de edad me inicie en la actividad en “Laguna Grande” con
pescadores de Comatrana (Ica). Siempre con sencillez y humildad, orgulloso de
mis ancestros y cuna.
 
2°Ambos, nos hemos enfrascado en una discusión improductiva,
pretendiendo algunos imponer sus ideas, basados en sus experiencias, y otros,
han estudiado en países desarrollados en el sector pesquero pero con realidades
distintas a la nuestra. Recordemos que han venido misiones de EE.UU, Italia,
Rusia, Polonia, Noruega, etc. para propiciar el desarrollo del sector (El Artesanal
y del Consumo Humano Directo). Pero se le dio mayor impulso a la Pesca de
Consumo Indirecto (La tendencia no ha cambiado: de cada 100 kg de pescado, 90
kg para la producción de harina y aceite, 4,5 kg para la producción de
conservas y congelado y 5,5 kg para el consumo fresco refrigerado). En el año 1953,
el Dr. Murphy, Blg° estadounidense, de la Compañía Administradora del Guano, en
uno de sus informes dice: "El
porvenir de la producción del guano en el Perú y también el de la pesquería
mayor para la alimentación humana, ya sea en forma de productos al natural o
enlatados, depende del tino con que se maneje en la actualidad el porvenir de
la anchoveta. Si ahora se dictan las medidas necesarias para la supervivencia
de esta especie, podrán los peruanos dar por seguro que sostendrán ad perpetum
sus riquezas ictiológicas fundamentales, en caso contrario, tendremos que lamentar que una nueva
‘saturnalia’ se cierna sobre una bioma de tanta importancia (…), y que sirve de
ejemplo de lo que el hombre puede obtener cuando hace uso inteligente de los
recursos que la naturaleza ha puesto en sus manos"…
 
3° Sin embargo no se ha
hecho un análisis sesudo de lo siguiente:
 
§  El Instituto del Mar del Perú en su INFORME SOBRE LA PROSPECCIÓN
EXTRAORDINARIA DE OPERACIONES DE PESCA A EMBARCACIONES DE CERCO DE MAYOR ESCALA
A PARTIR DE LAS 3 MILLAS MARINAS (R.M 078-2001-PE)del 10 de marzo 2001, indica: Las capturas de los recursos destinados
al consumo humano directo, estas se realizaron mayormente dentro de las 3
millas de la costa. El pejerrey y la cabinza se localizaron frente a Sama, La
Yarada y Vila Vila, entre las 0,7 y 1,5 milllas de la costa, mientras que las
especies como corvina, lorna, pámpano, liza se ubicaron frente a Vila Vila,
entre las 0,6 y 2,5 mn. Conclusión:
Las especies pejerrey, cabinza, corvina, lorna, pámpano, liza, camotillo, etc.
su pesquería se concentra dentro de las 0.5 y 3,0 millas.
 
§  La FAO sustenta que las
zonas costeras aportan con el 49 % de la producción pesquera mundial y que la
franja costera entre las 0 y 5 millas marinas es un área de protección de la
biodiversidad, zona donde las especies realizan sus actividades biológicas y
fisiológicas.Los
pescadores artesanales (actividad ancestral) que siente que con s 5 millas de protección,
se logra sostenibilidad en el tiempo para los recursos que se reproducen en esta
zona y que no pueden ser sometidos a una sobrepesca.Conclusión:se deben resguardar
las zonas de reproducción y desarrollo de las especies ícticas, protegiendo la
flora y fauna marinas, y fomentando la pesca artesanal con un enfoque ecosistémico.
 
§  La Ley Orgánica Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 en su Art. 52°
establece las Funciones en Materia Pesquera; en el inciso (J)  faculta al G.R: “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca
artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las
medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos”. El 10 de Abril 2004 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna
emite la Ordenanza Regional Nº 007- 2004-CR/GOB. REG.TACNA, queen
su Art 1º establece “Ratificar que en el litoral de la Región Tacna, solo
se permitirá la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las 5 millas
marinas por los pescadores artesanales (…)”, vigente en todo momento. El
Ministerio de la Producción (PRODUCE) interpone demanda de inconstitucionalidad
contra los articulados de la Ordenanza Regional indicada.Con la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0011-2008-PI/TC de  fecha 16 de Junio 2010, se declara infundada
la Demanda de Inconstitucionalidad contra esta ordenanza. En consecuencia la Ordenanza
Regional cobra vigencia. Conclusión: Esta Ley da facultad a los
Gobiernos Regionales.
 
§  En
el 2008 para hacer permanente el Régimen
Especial de Pesca-REP, la “Federación de Pescadores Artesanales de Tacna” (FEPARTACNA),
Empresarios harineros (ex viceministro del sector), el Director del Sector en
Tacna y sus “lideres” especialistas en Lobbys, prepararon el camino, propiciando
la formación de treinta (30) Organizaciones
Sociales Pescadores Artesanales (OSPAS) para consolidar semejante atropello
contra la biodiversidad marina costera con el nefasto D.S N° 003-2008- PRODUCE, que autorizaba alas embarcaciones industriales pescar dentro de 1.0 y 1.5 millas en el litoral de
Tacna (inclusive en la zona de las rompientes). Con trámites rápidos y
la compra sucia de conciencias (víveres, un saco de arroz, una moto, una
computadora, una casa de madera, etc.) consiguieron la firma de falsos
pescadores, y coludidos con el Gobierno Regional del Eco. Ordoñez traicionaron
a los pescadores artesanales y
quitaron el alimento al pueblo y a los niños desnutridos crónicos para dárselos
a los animales de los países desarrollados, formalizando con una simple ACTA su participación  en el “REP”, sin el acuerdo de su Consejo
Regional.  
 
§  El
Art. 3º del D.S Nº 003-2008-PRODUCE crea el Fondo para la Promoción y Desarrollo de la Pesca Artesanal (PROSUR) y de los
proyectos que beneficien a las familias y a los miembros de las OSPAs ubicadas
en la zona sur del país. El Art 4º indica: los Programas de Promoción y Desarrollo de la actividad Pesquera Artesanal que
se ejecuten e implementen, con los aportes  de APROSUR, serán aprobados por una Comisión Técnica encargada de supervisar el uso y destino de los aportes. Los
aportes de APROSUR durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 alcanzó la suma de 11
millones de nuevos soles generados por el REP,
que debió destinarse a todos los pescadores artesanales de la Región Tacna en Proyectos Sostenibles, ¿En
que se han invertido?, ¿Qué proyecto sostenible se ha ejecutado para
lo pescadores artesanales?, ¿A quienes ha beneficiado las casas de
madera, las motos, los aparejos de pesca, las computadoras, los víveres, etc.?. ¿Quiénes se han enriquecido con PROSUR?
 
§  Por cada kilogramo de proteínas que
exporta el Perú (vía harina de pescado), los países desarrollados pagan la suma
de US$ 2.23 por kg de proteínas (S/ 6.27 nuevos soles/kg proteínas); para producir un kg de proteína (harina
con 67 % proteínas) debe utilizarse  6.7
kg de pescado fresco (anchoveta y otras especies de C.H.D), el precio de la
harina US$ 1,500.00 por TM (S/ 4,200.00 nuevos soles). Paradójicamente,los peruanos, singularmente
los pobladores de la Región Tacna, para adquirir un kilogramo de proteínas (vía
pescado fresco) tiene que pagar: si es cojinovita S/ 141.00 nuevos soles, si es Jurel S/ 70.00 nuevos soles (Jurel: Costo por kg S/ 7.00; Parte
comestible 51.3%; Proteínas parte comestible 19.7%. ¿Es justo Señores?. (Verifiquen Cálculo).
 
§  Según
estudios del ITP (2004), si la anchoveta se destinara a la producción de
conservas (1/4 lb Easy Open, 100 latas/caja), por 4,5 toneladas de anchoveta se
obtienen 147 cajas. Si el costo de exportación es de US$ 40.00 dólares por
caja, reportaría un ingreso de US$ 5 880.00 dólares. En contraste, con 4,5
toneladas de anchoveta se obtiene 1,0 tonelada de harina y el costo de
exportación es de US$ 1500.00 dólares por tonelada, reportaría un ingreso de
US$ 1 500.00 dólares. Se confirma mayor
valor agregado comercial en la producción de conservas, ocupando mayor mano
de obra que la requerida para el proceso de harina (7 a 1). Note que en el
consumo de harina por las aves, cerdos y salmones, las proteínas previamente
tienen que ser convertida en carne;  y
para producir 1,0 kg de carne de pollo se necesitan 10 kg de alimentos a base
de harina de pescado (Ley biológica del 10 %).  La industria pesquera puede generar puestos de
trabajo e inclusión social.
 
§  Hoy en día se conoce que los peces
pelágicos azules de carnes oscuras, entre ellos la anchoveta, caballa, jurel,
machete y bonito posen efectos benéficos para la alimentación y la salud
humana. Su valor nutritivo está sustentado por las proteínas y
aminoácidos esenciales. Sus
lípidos contienen ácidos grasos (AG) Omega 3 y Omega 6, con propiedades fisiológicas que favorecen el crecimiento y formación del tejido
nervioso, y terapéuticas (cura el reuma, artritis, regula la presión sanguínea
y evita los depósitos de grasa en las arterias). El AG eicosapentaenoico (EPA, C20:5) por su efecto
antitrombótico, impide las afecciones cardio y cerebrovasculares y el AG docosahexaenoico (DHA, C20:6)
constituyen la materia gris cerebral (cerebrosidos).
 
§  Se
hizo justicia con la dación delD.S Nº 015-2011-PRODUCE,y la razón imperó sobre la tozudez.
Hay quienes
insisten en continuar vulnerando las cinco millas marinas, para seguir incrementando
la riqueza de pocos en detrimento de muchos. El deseo de lucro es lo que inspira
a los depredadores. Congresistas de la República legos y “lobbistas”  han presentado el Proyecto Ley Nº 517/2011-CR,
que modifica el Art. 20° de la Ley General de
Pesca Decreto Ley N° 25977 ypretende legalizar la incursión de embarcaciones
de hasta 32.60 m3de capacidad de bodega, en las primeras cinco
millas, desde los 16º00´00” hasta el extremo sur de nuestro litoral, con las denominadas
“ventanas de penetración”, prescindiendo de argumentos técnicos y científicos.
 
Atentamente,
Luis
A. Muñante Angulo 
        CIP 20343 

VISITA NUESTRO PORTAL WEB EN:
http://www.oannes.org.pe
PARA ENVIAR MENSAJES A OANNES FORO USE:
oannes en lista.oannes.org.pe

LOS MENSAJES COMERCIALES ESTAN PROHIBIDOS EN OANNES FORO, SI DESEA ENVIAR UN MENSAJE COMERCIAL ENVIELO A: oannes en listas.rcp.net.pe o use la pagina web sección "Compro, Vendo o Remato", son servicios gratuitos, solo para artículos de segunda mano.

PARA SUBSCRIBIRSE O DESUBSCRIBIRSE SOLICITELO A:
oannes-owner en lista.oannes.org.pe
________________________________________
SI ES SUBSCRITOR DE OANNES FORO Y DESEA COMENTAR ESTE MENSAJE, SOLO HAGA UN REPLY EN SU CORREO ELECTRONICO

LOS MENSAJES Y ARTICULOS DIFUNDIDOS EN LA LISTA SON EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES QUIENES ASUMEN TODA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO QUE EL CONTENIDO DE SUS COMENTARIOS PUEDA CAUSAR, INCLUYENDO RESPONSABILIDADES DE TIPO CIVIL, ADMINISTRATIVAS, PENALES O INFRACCIONES A DERECHOS DE AUTOR, MARCA O DE CUALQUIER NATURALEZA. LA ONG OANNES NO NECESARIAMENTE SE SOLIDARIZA CON LA INFORMACION DE LIBRE CIRCULACION EN "OANNES FORO", "OANNES BOLETIN" U "OANNES COMERCIAL", RESERVANDOSE EL DERECHO DE ELIMINAR LOS COMENTARIOS QUE SE CONSIDEREN FUERA DE LUGAR, DEL TEMA DE LA DISCUSION O DE LOS OBJETIVOS O PROPOSITOS DE ESTE FORO.

RECOMENDAMOS QUE INCLUYA SIEMPRE LA FUENTE Y LA FECHA EN CITAS QUE HACE DE PUBLICACIONES DE TERCEROS

IDENTIFIQUESE CORRECTAMENTE, NO USE SEUDONIMOS, FIRME SUS MENSAJES CON SU NOMBRE REAL

________________________________________
"Tu amigo no es el que te regala un pescado, sino el que te enseña a criarlo y pescarlo con responsabilidad"

"It is not the person who gives you a fish who is your friend, but the one who teaches you fish-farming and fishing with responsibility"
______________________________________________
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/attachments/20120204/e2a83419/attachment.html>


Más información sobre la lista de distribución OANNES