[OANNES Foro] Plan de Lucha contra corrupción del FONDEPES es letra muerta

Guillermo Panta Chuye guipantachu en gmail.com
Lun Jul 2 06:25:48 PDT 2012


*Señora Ministra de la Producción *

*Gladys Triveño** Chan Jan*



Aprovecho este prestigioso medio, el cual es visitado por innumerables
profesionales ligados al sector pesquero, y hacerle conocer la forma poco
proba como se están manejando los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero, hace poco se denuncio ante diversos medios y redes sociales solo
dos casos de varias decenas existentes, que involucran practicas nada sanas
y éticas del manejo de la cosa pública.

El primer caso es sobre un patético caso del uso de las instalaciones de la
Sede Paita del FONDEPES , por el trabajador Luis Cesar Céspedes Martínez y
una ex trabajadora ( se dice así por que la despidieron) del concesionario
del comedor ,quienes mantenían una relación amorosa e intima en las
oficinas y el propio comedor tal es así que  dicho trabajador pernotaba así
los días sean feriados, y hayan paros, producto de esa relación sabida y
mal vista por las trabajadoras de dicha empresa pues producía una mala
imagen , los encargados de la administración (Jesús Cajo Ramírez) y
Jefatura Zonal (Freddy Castillo Palacios) nunca dijeron nada , pues también
ellos tienen actualmente relaciones tormentosas que afectan la ética
pública, cosa que también en su momento detallaremos con lujo de detalles (
videos, fotos, etc.)

El día que el ex viceministro de Pesquería (Eduardo Pastor) visito esta
sede , ese mismo día la señora Aleyda Puchulan, sufrió una fuerte
hemorragia lo cual obligo a su traslado al hospital las mercedes de Paita y
entonces la familia de esta persona que desconocía de esta relación, se
presento a exigirle al trabajador a hacerse cargo de esta emergencia, lo
lamentable es que sufrió un aborto provocado,  según el reporte de
asistencia el día anterior el implicado no asistió a sus labores que raro
,no; este caso  ha provocado tanta indignación en el personal , solo
algunos que ahora ostentan cargos de responsabilidad se han hecho de oídos
sordos y hasta han celebrado la masculinidad fervorosa de esta persona, sin
importarles que esto constituye un delito en el cual también se pueden ver
implicados , y para borrar toda huella, que mejor idea de despedirla , o
sea primero se  aprovecha y luego cobardemente  votarla para no causar más
daño a la “gestión”.



Otro de los casos es el de la compra de chalecos salvavidas , que algunos
amiguitos de la gestión hasta ahora defienden y justifican, se trata de una
compra irregular de chalecos de mala calidad , situación que se ha
comprobado técnicamente, estos materiales no reúnen las
especificaciones  técnicas
exigidas por la Norma de Seguridad de Equipos y de la Vida Humana en el Mar
a Bordo de Naves Pesqueras establecida por la Resolución Directoral Nº
094-98/DCG, y más bien ponen en peligro a cualquier persona que los use.

 Además se ha comprobado una descarada sobrevalorización en dicha compra,
la cual supera los 3000 soles por los 35 chalecos (sin marca) en
comparación otras empresas autorizadas ,cuyas cotizaciones se cumplen con
publicar ,para que no quede ninguna duda. Se ha denunciado este hecho
exigiendo se interponga las denuncias competentes por los órganos de
control, que a la fecha son entes ineficientes y que ante tanta corrupción
nunca se ha castigado a nadie.



El sustento probatorio de la sobrevalorización obra en el archivo adjunto.



El FONDEPES tiene por misión “Diseñar, promover y ejecutar acciones para
intensificar la formación, capacitación, entrenamiento, investigación y
transferencia tecnológica a fin de desarrollar las aptitudes laborales de
los trabajadores pesqueros, en especial de los pescadores artesanales, sus
esposas e hijos. Contribuir de esta manera a incrementar el consumo per
cápita de pescado, elevar el nivel socioeconómico de los pescadores
artesanales y el desarrollo pesquero del país, en armonía con la promoción
de la pesca responsable y la conservación del medio ambiente (Ley 25066 y
DS 008-2001-PE Ley de creación y aprobación del ROF del CEP Paita, asumidos
por FONDEPES)” según se lee de su página web.



Resulta también que para el desarrollo de estos cursos esta EL FONDEPES
adquiere materiales como útiles, vestimenta, calzado, limpieza y de
seguridad para charlas de seguridad en el mar, por eso han adquirido
chalecos salvavidas de MALA CALIDAD y según se nos ha informado estos
tienen precios muy por encima de los valores reales del mercado y de
chalecos que son ofrecidos por empresas reconocidas y de garantía, estos
chalecos bambas cuestan nada menos que S/ 145.00 soles cada uno ( orden de
compra 84 ) y su material es tan malo y débil que no sirven ni para ser
utilizados ni siquiera en una piscina y menos en el mar, lo cual pone en
riesgo la vida de todos los alumnos tanto de los cursos de internado como
de extensión que se dicta constantemente a lo largo de todo el país.
Adquirir estos productos constituye un serio y delicado delito , la empresa
que ha vendido estos chalecos es SAETA SAC, a quien se le compra desde un
clavo hasta equipos , esto amerita que Control Interno exija la tasación de
estos chalecos y que la diferencia sea devuelta por los “funcionarios”
responsables de esta salvaje compra, así mismo se exija a DICAPI a iniciar
una investigación al respecto, estos materiales han sido rechazados por los
instructores que lógico por ninguna razón arriesgaran la vida de nuestros
alumnos.



 Los chalecos son de mala calidad por no reunir  con las
especificaciones  técnicas
exigidas por la Norma de Seguridad de Equipos y de la Vida Humana en el Mar
a Bordo de Naves Pesqueras establecida por la Resolución Directoral Nº
094-98/DCG ,que dice lo siguiente : Los materiales con que esté hecho y su
confección será de buena calidad, Estará concebido de modo que, dentro de
lo posible, se elimina todo riesgo de que el usuario se lo ponga
incorrectamente, aunque podrá llevarse puesto al revés, Podrá elevar la
cara de una persona exhausta o desvanecida y mantenerla separada del agua
con el cuerpo inclinado hacia atrás con respecto a su posición vertical,
Será inatacable por los hidrocarburos y derivados de éstos, Será de color
muy visible, Irá provisto de un silbato; firmemente fijado al chaleco por
un cordón, La flotación del chaleco prescrita para obtener el rendimiento
arriba indicado, no sufrirá reducción superior al 5% al cabo de 24 horas de
inmersión en agua dulce , tendrá reflectores de luz y radar para su fácil
ubicación en los 360 grados en condición de mar normal, y su fabricación
deberá contar con la autorización respectiva de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas

Otro asunto es el de la sobrevalorización que cualquier persona relacionada
con la actividad de la pesca y más aun nosotros que somos encargados de la
capacitación sabemos los precios de mercado, se ha comprobado una insolente
sobrevalorización que supera los 3,000 nuevos soles, según las cotizaciones
que se cumple con alcanzar:

* *



Este hecho que constituye a todas luces un conjunto de delitos que deben
ser investigados y sancionados administrativa, civil y penalmente

El monto sobrevalorado debe ser resarcido de acuerdo al código civil por
todos los funcionarios que han autorizado dicha compra sin perjuicio de la
acción penal correspondiente por defraudar al Estado y poner en riesgo la
vida de personas en el mar.

Esperamos firmeza y mano dura contra la CORRUPCION ahora enquistada en el
FONDEPES

Esta orden de compra, la autorizan los señores:

Luis Céspedes M – Logística (El mismo del aborto)

Jesús Cajo R – Jefe Administración

Freddy Castillo P, Jefe Zonal Paita

Quienes deberán responder judicialmente por esta sobrevalorización,
exposición al peligro de personas, etc. Y deberán devolver rápidamente el
monto sobrevalorado.



Lo mas grave señora Ministra, es que estos hechos son considerado como
chismecillos baratos por el Director de Capacitación German Chaves Daza (
si aquel que fue contratado de manera irregular mediante CAS , ya se le
había extendido la orden de servicio para pago antes que se adjudique el
proceso,  a pesar que habían mas participantes y como mejores cualidades
profesionales), así se puede ver en el detalle extraído de su correo:



*> ***

*> *

*> ----- Mensaje reenviado -----*

*> De: "German Chavez" <gchavez en fondepes.gob.pe>*

*> Enviados: Jueves, 7 de Junio 2012 19:03:44*

*> Asunto: Re: [OANNES Foro] Irregularidad y negligencia en compra de
materiales de seguridad para alumnos de cursos de internado en FONDEPES*

*> *

*> Pero chequeen quién saca esas noticias hacia afuera, entendido está que
es gente que comparte el mismo techo igual que todos ustedes,
lamentablemente su personalidad oscura no le dá para enfrentar cualquier
inquietud o rechazo que tenga frente a algo, como dice Mirko quien no está
de acuerdo con algo que lo diga por que mientras uno tenga la conciencia
muy limpia es cierto que no hay que preocuparse por chismecillos baratos
pero de todas maneras incomoda que hablen de su centro de labores que con
mucho esfuerzo se trata de reflotar y darle la importancia debida.*

*> Estamos trabajando arduamente quizá ustedes no se imaginan pero acá hay
que lidiar con todos a fin de que las cosas salgan bién, quisiéramos quedar
bién con todos y sobre todo con la institución, por mi parte mientras esté
con ustedes ese es mi objetivo hacer las cosas de manera que luego ni ahora
estén hablando nada, siempre ese fué y será mi lema yo me identifico con
Paita por que me adoptó como hijo desde hace 35 años y jamás voy a quedar
mal ni con Paita y mucho menos con mi familia, gracias a Dios tengo 2 hijos
maravillosos , profesionales de éxito que nunca escucharán algo mal de mí. *

*> Un abrazo.*

*> *

*> Germán Chávez*

*> *

*> *

*> From: menapesca en hotmail.com *

*> Subject: RE: [OANNES Foro] Irregularidad y negligencia en compra de
materiales de seguridad para alumnos de cursos de internado en FONDEPES *

*> Date: Tue, 5 Jun 2012 23:28:07 +0000 *

*> *

*> *

*> *

*> QUE ESTA PASANDO EN FONDEPES-PAITA. PAERCE QUE OLVIDAN QUE ES UNA
INSTITUCION AL SERVICIO DE UN SECTOR, DONDE DEBE HABER TRASPARENCIA,
VALORES ETICOS, QUE TRASFERENCIA SE PUEDE DAR CON ESTOS PROBLEMAS QUE
MUESTRA UNA INSTITUCION. FONDEPES PAITA, NO PUEDES SER ADMINISTRADO DESDE
LIMA. QUE SE PRONUNCIE EL DIRECTOR DE CAPACITACION. *

*> *

*> *

*> *

*> Ing. Màximo Enrique Ñàñez Aizcorbe *

*> *

*> *

*> Telf. 348905 Cel 969749616 RPC:979344303EJADO *

*> *

*> *





*Que, esperara este mal funcionario, que un alumno o uno de los
instructores perezca en el mar, todo por enriquecer a sus secuaces ahora a
cargo de la sede Paita, y más bien ha ordenado que su personal de sistemas
chequee quien saca esas noticas afuera , señor ingeniero si su trabajo es
transparente porque quiere instituir una cultura del secreto, piensa que no
tenemos dignidad y que quede claro aquí se esta denunciado la corrupción
que tanto el Gobierno ha repudiado y no se está en busca de algún cargo o
puesto, el país requiere una lucha de todos los poderes del Estado sin
contemplaciones, ambigüedades y con decisión.***

* *

Otro de los casos recientemente sucedidos es la adquisición de material de
computo (Computadoras, accesorios y suministros) a una empresa cuyo
propietario es hermano de un servidor  se trata de la empresa PUNTO COM SRL
(RUC 20525788688) cuyo representante legal es Cesar Augusto Siancas
Culquicondor, hermano de Ricardo Siancas Culquicondor, quien es servidor
del FONDEPES e inclusive es el responsable de transparencia según se
observa en los reportes que mas adelante se detallan .

Estas adquisiciones contarían con la aprobación de la actual Secretaria
General Yesica Díaz , de estrecha amistad de servidor Siancas, es por eso
que estas irregularidades se siguen cometiendo y nunca se sancionan a los
responsables de estas acciones ( Freddy Castillo Palacios –Jefe Zonal,
Jesús Cajo Ramírez – Administrador y Luis Cesar Céspedes Martínez Jefe
Logística) a pesar de la existencia de casos tan escandalosos como la
indebida compra de chalecos salvavidas y el escandaloso caso del aborto
nunca investigado.

Todos estos hechos dejan entrever que el famoso Plan de Lucha contra la
corrupción del FONDEPES hace poco aprobado por Resolución Jefatural 144-2012/J,
es letra muerta y solo es un mero formalismo para el cumplimiento de las
normas como un componente mas del innumerable volumen jurídico inservible,
pues mas valen las relaciones e intereses políticos.



Fundamentos de Derecho:



Los hechos denunciados contravienen los siguientes dispositivos legales

Constitución Política del Perú

*Artículo 41°.* Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o
que administran o manejan fondos del Estado o  de organismos sostenidos por
éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de
sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva
publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que
señala la ley.



Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por
denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.



La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores
públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.



El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el
patrimonio del Estado.



Ley del Código de Ética de la Función Pública - LEY Nº 27815

Artículo 6.- Principios de la Función Pública

El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

1. Respeto

Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en
el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los
derechos a la defensa y al debido procedimiento.

2. Probidad

Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés
general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o
por interpósita persona.

3. Eficiencia

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener
una capacitación sólida y permanente.

4. Idoneidad

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para
el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe
propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose
permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

5. Veracidad

Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los
miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al
esclarecimiento de los hechos.

6. Lealtad y Obediencia

Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su
institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico
competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por
objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las
funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad
manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico
de su institución.

Artículo 7.- Deberes de la Función Pública

El servidor público tiene los siguientes deberes:

1. Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier
otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a
sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica
que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al
conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe
de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado

Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que
le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional,
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir
que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o
propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido
específicamente destinados.

6. Responsabilidad

Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma
integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar
aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente
inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar,
neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados
establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.



Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública

El servidor público está prohibido de:

1. Mantener Intereses de Conflicto

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto
con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas Indebidas

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros,
mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de
influencia.

5. Presionar, Amenazar y/o Acosar

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos
o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la
realización de acciones dolosas.

Artículo 10.- Sanciones

10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el
Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la
presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose
responsabilidad pasible de sanción.

10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes
sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera
administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función
desempeñada.

10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no
exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales
establecidas en la normatividad.

Artículo 11.- Obligación de comunicar transgresión del Código

Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a
lo normado por el presente Código tiene la obligación de informar a la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la
entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la conducción del
respectivo proceso, bajo responsabilidad. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada
el 16 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 11.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al
Código

Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar,
así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los
actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad
afectada o al órgano que haga sus veces.”



DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM

Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública

Artículo 3.- Definiciones

Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 27815 -
Ley del Código de Ética de la Función Pública y del presente reglamento, se
tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

Reincidencia

Circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido
sancionado antes por una infracción análoga a la que se le imputa al
empleado público



Artículo 6.- De las infracciones éticas en el ejercicio de la Función
Pública

Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión
de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en
los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de
sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10

de la misma.

Artículo 7.- De la calificación de las infracciones

La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la
Comisión de Procedimientos

Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administración Pública
que corresponda.



TÍTULO IV

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

Artículo 8.- De la aplicación de las Sanciones

Las sanciones se aplicarán según las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 9.- De la clasificación de las Sanciones

Las sanciones pueden ser:

a) Amonestación

b) Suspensión

c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

d) Resolución contractual

e) Destitución o despido.

Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de
las infracciones

como sigue:

Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa.

Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.

Artículo 10.- De los criterios para la aplicación de sanciones

La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los
siguientes criterios:

10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración
pública.

10.2. Afectación a los procedimientos.

10.3. Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y
jerarquía del infractor.

10.4. El beneficio obtenido por el infractor.

10.5. La reincidencia o reiterancia.

Artículo 11.- De las sanciones aplicables a los empleados públicos

La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo
contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de la
Administración Pública, de conformidad

con lo siguiente:

11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo
laboral:

a) Amonestación.

b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de
remuneraciones, hasta por un año.

c) Destitución o Despido.

11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función
Pública y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior:

a) Multa.

b) Resolución contractual.



Artículo 15.- De la formalidad de las denuncias

Los empleados públicos deberán denunciar cualquier infracción que se
contempla en la Ley y en el presente Reglamento, ante la Comisión
Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de
la Entidad.

Cualquier persona puede denunciar ante la misma Comisión las infracciones
que se comentan a la Ley y al presente Reglamento.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 728



Artículo 60.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del
trabajador:

a) *La comisión de falta grave;*

b) La condena penal por delito doloso;

c) La inhabilitación del trabajador.

Artículo 61.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes
esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la
subsistencia de la relación.

Son faltas graves:

a)    *El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el
quebrantamiento de la buena fe laboral*, la reiterada resistencia a las
órdenes relacionadas con las labores, la reiterada 'paralización
intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de
Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o
expedidos según corresponda por la autoridad competente, que revistan
gravedad;









LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO - LEY Nº 28175





Artículo 16.- Enumeración de obligaciones

Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones:

g) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por
terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su
entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Código Penal

“Artículo 384. Colusión simple y agravada

     El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o
indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las
modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o
servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta
con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del
Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de seis años.

     El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o
indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y
adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier
operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados,
defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado,
según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis
ni mayor de quince años.

"Artículo 393.- Cohecho pasivo propio

     El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un
acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de
haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los
incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

     El funcionario o servidor público que solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,
para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a
consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a
los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.







Código Civil

*Articulo 1321º.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable*

Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus
obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el
lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal
inejecución.

Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la
obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño
que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída





En consecuencia se solicita Señora Ministra se ordene una inmediata
investigación y la imposición de las mas severas sanciones a los
responsables de estos deleznables hechos.



Atte





Guillermo Panta Ch.
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