[OANNES Foro] Carta a la opinión pública - Denuncia contra SAVIA Perú S.A. y contra funcionarios del ITP y otros

César Lorenzo Bernabé Gutierrez clorenzobg en hotmail.com
Jue Dic 27 04:16:03 PST 2012


Estimados colegas, funcionarios del Estado Peruano, amigos,
comunicadores sociales y periodistas de los diversos medios de comunicación

Reciban cordiales saludos

Bueno, en primer lugar, comprendo que a nadie le gusta perder y ello no
es ajeno al Sr Luis Icochea quien es Ingeniero o como él lo ha manifestado es
Bachiller, Master y Doctor.

Sabe algo Señor Icochea debatir sobre su persona o sobre mí no es el
propósito a todo esto, pero sólo para aclarar: ¿Por qué a Usted le digo Ingeniero?
La razón es simple en su Ficha RUC SUNAT Usted declaró ser Ingeniero ¿A menos
que a sabiendas haya mentido ante SUNAT? (Adjunto Ficha RUC donde se observa
que en su Profesión u Oficio Usted declaró ser Ingeniero), en fin se sabe que
ante SUNAT la información que uno proporciona como contribuyente es una
Declaración Jurada lo que significa que tiene efectos legales, pero no se
preocupe que no es mi intención perjudicarlo, así que no se alarme más porque
no voy a comunicar a SUNAT que Usted no es Ingeniero ya que solamente me interesa
defender el mar de la Bahía de Sechura en lo que respecta a la protección al
medio ambiente marino y pues por haberes de mis investigaciones me topé con un
informe en la que a Usted se le menciona como uno de los responsables
involucrados en la adulteración del Informe Técnico del 2009 mencionado en mis
mensajes anteriores.

Me sorprende que Usted hable de ignorancia cuando Usted al parecer no
sabe diferenciar y definir su profesión u oficio ante SUNAT.

Respecto a la premisa que Usted ha mencionado: “Sobre porque
Energia y Minas no declara inviable el proyecto al no haber informe de Sanipes,
la respuesta es muy sencilla NO ES REQUISITO q el Sanipes presente un informe
hecho con otros fines”. Bueno que le puedo decir, si usamos el argot criollo le
diría “zapatero a su zapato” porque ajeno a su profesión y como ex funcionario
público Usted ignora lo siguiente:

----------

Reglamento
de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Ley del
SEIA (Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº019-2009-MINAM),

Artículo 2º.-Ámbito del SEIA.- Las normas
del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno
nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales están facultados
de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas específicas a fin de
regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del
SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo.
(…)

Artículo 8º.- Funciones de las Autoridades Competentes.- Son autoridades
competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las
autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de
evaluación de impacto ambiental.

Las Autoridades Competentes a cargo de la evaluación de los estudios
ambientales tienen las siguientes funciones:

b) Realizar las acciones que resulten necesarias para evaluar legal y
técnicamente los estudios ambientales bajo su competencia, con criterios de
especialización, multidisciplinariedad y adecuado balance entre la promoción de
la inversión pública y privada y la protección del interés público, en el marco
de los principios que regulan el SEIA; y,

h) Requerir, cuando corresponda, la opinión técnica de otras autoridades
con competencias ambientales y merituarla; así como emitir dicha opinión cuando
le sea requerida, conforme a Ley.

----------

Lo que significa que el Ministerio de Energía y Minas – La Dirección
General de Asuntos Ambientales Energéticos, en la evaluación del Estudio de
Impacto Ambiental de la empresa SAVIA Perú S.A. de acuerdo a la Ley antes
mencionada debió requerir y contar con el Informe Técnico del ITP/SANIPES
debido a que el proyecto de la citada empresa se ejecutará en el mar de la
Bahía de Sechura y si sabemos que el ITP a través del SANIPES tiene por finalidad la prestación de un servicio dirigido a lograr una eficaz
administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y
certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a
fin de proteger la salud de los consumidores y, si a esto le agregamos que la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental vigente en su Artículo 5° en lo que respecta a
Criterios de Protección Ambiental establece que la autoridad competente deberá
ceñirse a los siguientes criterios: “a) La
protección de la salud de las personas; b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del
suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos,
líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; c) La protección de los
recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;
d)
La protección de las áreas naturales protegidas; e) Protección de la
diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes;
así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas,
áreas que son centros de origen y diversificación genética por su
importancia para la vida natural; y, f)
La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades”. Quienes nos están
leyendo por lógica simple se dan cuenta que es inconcebible que no se haya
requerido o no se cuente en el procedimiento administrativo de la empresa SAVIA
Perú S.A. el Informe Técnico del ITP/SANIPES. Ups !!! De verás existe un
Informe del año 2009 adulterado sobre el tema, razón por la cual he denunciado
ante el Ministerio Público y, como se trata de un Informe adulterado no pueden enviarlo al Ministerio de Energía y Minas porque desbaratarían las pretensiones de la citada empresa tras existir complicidad del gobierno en favorecer a dicha empresa. Así que el hecho que
Usted haya mencionado que “NO ES REQUISITO q el Sanipes presente un informe
hecho con otros fines”,con las normas que he mencionado, su
posición demuestra su ignorancia y más su desconocimiento sobre normas y a
Usted si lo hace ser un leguleyero, ese es el problema de algunos funcionarios
o ex funcionarios que “creen saberlo todo y cometen atrocidades en el ejercicio
de sus funciones como autoridades”, esto me permite recordar lo que dijo
Sócrates hace siglos y adecuándolo en el presente tema siendo profesionales,
todo profesional debe ser humilde pese a ostentar grados académicos y admitir
el clásico “sólo sé que nada sé” lo que significa que si una persona desconoce
algunos temas debe consultar con los profesionales competentes y volviendo a mi
propósito aprecio sus palabras cuando dice: “Si hay que impedir que savia opere en
Peru pues que sea por causas tecnicas y cientificas demostradas, lo cual es
posible. En eso SI tengo experiencia…”. Creo que
los lectores de este pequeño debate se dan cuenta que mi propósito es justo ya
que interpretando sus palabras, siendo Usted Bachiller en Pesquería, Master y
Doctor en Ciencias Pesqueras, Usted ha manifestado que es posible demostrar que
la actividad gasífera-petrolífera de la empresa SAVIA Perú S.A. afecta u
afectaría la actividad acuícola y que por ende me permito agregar que es aplicable
el principio de precaución y de prevención para que el proyecto de la citada
empresa sea inviable, estimado Señor Icochea no sabe cómo le agradezco
gratamente su aportación a mi propósito ya que en su campo profesional Usted no
es ignorante y por eso lo felicito.

Le recuerdo que mi profesionalismo no es tela de juicio, el tiempo me
dará la razón, toda vez que mi propósito es justo.

Sobre el hecho que se me denuncie sobre el delito de traición a la
patria, eso confirma su ignorancia en temas de Derecho y se reafirma su calidad
de leguleyero, ya que mi accionar en la defensa del medio ambiente no encuadra
en el tipo penal de traición a la patria.

Sobre la denuncia al ViceMinistro de Pesquería de la cual Usted me
invita a realizar si Usted cancela mis honorarios y Usted firma como
denunciante con gusto lo haría, pero sin financiamiento de los interesados como
Usted no lo haría, ya que en mi vida profesional priorizo temas y no caeré en
el juego suyo, pero quizá los medios de comunicación le tomen interés a su
inquietud y lo entrevisten respecto a sus cuestionamientos al ViceMinistro de
Pesquería o aproveche Usted en dialogar con él o con la Ministra de la
Producción quienes por este medio están tomando conocimiento sobre este debate.

Le aclaro que denunciar al Perú ante la Comisión Inter-Americana de
Derechos Humanos quien en su momento de ser el caso formaliza las denuncias
ante la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos no significa desprestigiar al
país, sino que al no lograr justicia en nuestro país están los fueros
internacionales para lograr justicia. Más bien ¿Quiénes desprestigian al país?
Pues son algunos funcionarios que incumplen con sus deberes funcionales o
atentan contra los Derechos Humanos en nuestro país y es a ellos a quienes les
debería dar vergüenza por infringir la Constitución y el Ordenamiento Jurídico
de la Nación, por ejemplo los Congresistas que se han subido el sueldo
sabiéndose que existe pobreza en nuestro país, más aun que el sueldo de los
maestros y policías están por los suelos, eso es indignante.

Para terminar, no se quien lo asesore o no se Usted con quienes se
reunirá que cae en el juego ruin, bajo y vulgar de preguntarme si tengo
relación con el MOVADEF, para su información no tengo nada que ver con ese
movimiento, no se ofenda más pero defender los derechos humanos y el medio
ambiente no tiene nada que ver con movimientos subversivos o terroristas.

Atentamente,

--

César Lorenzo Bernabé Gutierrez

Abogado de Derechos Humanos - Human Rights Defender

Reg. C.A.L. N° 44463 (Lima, Peru)

Reg. I.A.B.A N° 087/2058 (Washington, DC -USA)

Reg. U.I.A. N° MI015585 (Paris, France)

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From: luisicochea en yahoo.com
Date: Wed, 26 Dec 2012 15:44:44 +0000



Estimado Sr. Bernabe: antes q todo debo aclararle que soy Bachiller en Perqueria y Master y Dr (equivalente a PHD) en Ciencias Pesqueras y no soy Ingeniero por no haber querido validar mi maestria como Ing como lo dice la ley. Cuando digo q es tonto q me ponga en su denuncia que es una trascripcion fiel de una denuncia hecha por un corrupto que fue expectorado del ITP, es porq en el Peru para despretigiar a una persona solo es necesario denunciarla dentro de un paquete para quitarle credibilidad en el futuro. Yo no temo a que me hayan denunciado por el simple hecho de cumplir con la ley de transparencia y enviar un informe culminado antes de ser Presidente del ITP ante una solicitud formal, sino me da pena que se pierda tiempo en estas denuncias y hasta me causa risa el ver tanta ignorancia.
Sobre porque Energia y Minas no declara inviable el proyecto al no haber informe de Sanipes, la respuesta es muy sencilla NO ES REQUISITO q el Sanipes presente un informe hecho con otros fines. Seria bueno Sr Bernabe que se entere bien de las funciones del SaNipes antes de patinar con sus denuncias y perder el tiempo y hacer perder el tiempo a mucha gente en este caso concreto y le recomiendo que no despretigie al pais que puede venir otro leguleyero y denunciarlo a Ud por traicion a la Patria. Si hay que impedir que savia opere en Peru pues que sea por causas tecnicas y cientificas demostradas, lo cual es posible. En eso SI tengo experiencia como por ejm el estudio que hice en 1989 cuando demostre la moustruosa contaminacion de Southern en Ite. Ese estudio obligo A dicha empresa a YA NO BOTAR sus deshechos al mar.. 
Sobre su denuncia contra el 005 pues lo felicito y ojala la haya hecho bien porq Ud sabe que los leguleyeros desarman denuncias cuando estas estan MAL presentadas. Sobre la RM 017-2011 pues era evidente que era de PRODUCe que es el tema q nos ocupa y es la q permite utilizar hasta el 40 por ciento de anchoveta entera para harina en las fabricas conserveras.
 Sobre la posible denuncia al viceministro por irse de vacaciones sin corresponderle, pues le paso el trbajo a Ud que al pareceR hacer denuncias es su fuerte. Por casualidad alguna de sus denuncias ha tenido exito? Guarda ud alguna relacion con el MOVADeF?
Saludos y un prospero 2013
Luis Icochea
Enviado desde mi BlackBerry de MovistarFrom:  César Lorenzo Bernabé Gutierrez	<clorenzobg en hotmail.com>Date: Tue, 25 Dec 2012 16:06:06 -0500To: Luis Icochea<luisicochea en yahoo.com>; Foro Hispano Americano de Intercambio de Informacion sobre Temas de Mar<oannes en lista.oannes.org.pe>; collazos_101 en hotmail.com<collazos_101 en hotmail.com>; gladys.triveno en produce.gob.pe<gladys.triveno en produce.gob.pe>; pphumpiu en produce.gob.pe<pphumpiu en produce.gob.pe>; dm en produce.gob.pe<dm en produce.gob.pe>; raquelgarciaster en gmail.com<raquelgarciaster en gmail.com>; fsarmiento41 en hotmail.com<fsarmiento41 en hotmail.com>; barretogh-2010 en hotmail.com<barretogh-2010 en hotmail.com>; evaristochunga en hotmail.com<evaristochunga en hotmail.com>; miamaya en hotmail.com<miamaya en hotmail.com>; melendezcomunicacion en gmail.com<melendezcomunicacion en gmail.com>; tfiestas en regionpiura.gob.pe<tfiestas en regionpiura.gob.pe>; fremarsec en gmail.com<fremarsec en gmail.com>; aprosechura en gmail.com<aprosechura en gmail.com>; 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Estimados colegas, funcionarios del Estado Peruano, amigos, comunicadores sociales y periodistas de los diversos medios de comunicaciónReciban cordiales saludosSobre la respuesta del Ingeniero Luis Icochea debo decir lo siguiente:En primer lugar, siendo el citado Ingeniero un profesional y lo respeto sin conocerlo, las palabras que él dice dan mucho que pensar, no entraré en debate ajeno a mi propósito.Estimado Ingeniero Icochea si a Usted le parece “tonto” que lo haya denunciado, no debería alarmarse, pues como se dice “quien no la debe no la teme”. Solamente espero la respuesta del Fiscal si apertura o no el inicio de las investigaciones, ya que como dije antes, sea cual sea la decisión del Fiscal afectará al Perú pues la decisión fiscal la adjuntaré como un medio probatorio más ante la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos y demostrar internacionalmente la responsabilidad del Estado Peruano en favorecer a una empresa pese a existir medios probatorios en las que se demuestra las razones técnicas y legales para que el proyecto gasífero-petrolífero de la empresa SAVIA Perú S.A. sea inviable. Sobre éste punto me permito agregar:1.- ¿Por qué el Ministerio de Energía y Minas con la Resolución Directoral N° 019-2012-MEM/AAE de fecha 18 de Enero del 2012 declaró de oficio la improcedencia del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación Exploratoria en el Lote Z-36, ubicado en la Cuenca de Salaverry sobre Zócalo Continental del Océano Pacífico frente a la Costa de los Distritos de Comandante Noel (Puerto Casma), Huarmey y Culebras del Departamento de Ancash y los Distritos de Puerto Supe y Barranca del Departamento de Lima, presentada por la empresa SAVIA Perú S.A., debido a que NO se contó con el Informe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)? (Sobre ello adjunto la citada Resolución como prueba).2.- ¿Por qué el Ministerio de Energía y Minas no declara de oficio la improcedencia del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Instalación y Operación de Tres Tuberías Submarinas entre Plataformas SP1A Y ES1 hasta Punta Lagunas presentado con Escrito N° 1897079 de fecha 23 de Junio del 2009 por la Empresa SAVIA Perú S.A. (Ex PetroTech Peruana S.A.) si en el citado procedimiento administrativo de la citada empresa NO EXISTE el Informe del ITP/SANIPES? ¿Por qué a la empresa SAVIA Perú S.A. en un proyecto le aplican la Ley y en otro no?Por otro lado, estimado Ingeniero, agradezco el comentario de su parte sobre “hacer algo por los pescadores” para su conocimiento sobre el tema en mención hace semanas  que denuncié a nuestro país ante la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos precisamente por el irregular Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y sus subsecuentes normas, en donde los funcionarios identificados como responsables obviamente son el Pdte de la República Ollanta Moisés Humala Tasso y la Ministra Gladys Mónica Triveño Chan Jan (Prueba de ello, adjunto copia scaneada de la noticia publicada sobre mi denuncia en el Diario El Comercio).Para terminar estimado Ingeniero NADIE me está financiando además ¿Por qué cree que uso la red y no directamente los medios de comunicación? Aclaro que la noticia adjunta se publicó justamente gracias a mi iniciativa en hacer público mi actuar por internet con copia a todos los medios de comunicación y es así como el Diario El Comercio tomó conocimiento de mi denuncia a favor de los pescadores afectados por el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE. Espero que los diversos medios de comunicación que ahora tienen conocimiento de mi otra acción le den la cobertura del caso, sino estimado Ingeniero Icochea Usted tendría que financiarme, situación que sería imposible porque yo NO lo permitiría y Usted NO lo haría.PD. Por si acaso no abro link’s desconocidos o link’s parecidos a web’s oficiales, debido a que no soy ingenuo para caer en trucos de nefastos hacker’s para entrar a mi correo.Respecto al pensamiento que compartí: "porque si fuera cuerdo ya me hubiera suicidado al ver tanta injusticia y corrupción". ES UNA METAFORA o ¿Acaso mis acciones no son razonables, prudentes y sensatas?Es gracioso que el Ingeniero Icochea solicite conocer mi CV, les aclaro que no es tela de juicio mi profesionalismo en defensa del medio ambiente y de los derechos humanos, lo que es tela de juicio es la injusticia y la corrupción en nuestro país. Señor Icochea Usted en su respuesta dice:“pd. Se busca viceministro de pesqueria que reemplace al actual que ha abandonado su puesto solcitando vacaciones que NO LE CORRESPONDE por el corto plazo que tiene trabajando, que no llega al anyo de trabajo. Si esta agotado pues que se vaya del todo.”Yo le pregunto a Usted Ingeniero si conoce bien el tema ¿Por qué no denuncia o queja administrativamente al ViceMinistro por transgredir el numeral 2 del Artículo 8° de la Ley N° 27815? Para su conocimiento el numeral 2 del Artículo 8° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública establece: “El servidor público está prohibido de: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia”. Ingeniero Icochea, respecto a la “RM 017 2011” Usted no la ha identificado claramente ¿De qué Ministerio es? ¿De qué trata? ¿En qué afecta a quién? Legalmente podría decirle que por tratarse de una Resolución Ministerial se puede interponer Demanda Constitucional de Acción Popular ya que el plazo para accionar es de cinco años y no ha prescito ya que se trata de una Resolución que lleva un año de vigencia.Archivos adjuntos:-Noticia El Comercio (Sobre denuncia contra el Perú caso de los pescadores afectados por el DS N° 005-2012-PRODUCE).-RD N 019 2012 MEMAAE (Resolución en la que se demuestra la improcedencia de oficio por parte del Ministerio de Energía al proyecto de SAVIA Perú S.A. en el Lote Z-36)-001 DenunciaPenal ITP-SAVIA-PDF-002 Informe Imarpe-PDF-003 Informe Ministerio de Energía y Minas 2009Que tengan un excelente día.Atentamente,--César Lorenzo Bernabé GutierrezAbogado de Derechos Humanos - Human Rights DefenderReg. C.A.L. N° 44463 (Lima, Peru)Reg. I.A.B.A N° 087/2058 (Washington, DC - USA)Reg. U.I.A. N° MI015585 (Paris, France)Avant d’imprimer cet email, réfléchissez à l’impact sur l’ncenvironnement.Please consider the environment before printing this mail.Antes de imprimir este mail reflexiona sobre el impacto al medio ambiente.“La justicia de los Derechos Humanos prevalece sobre cualquier acto ilegal”------------------------------------------------Date: Sat, 22 Dec 2012 17:46:43 -0800
From: luisicochea en yahoo.com
Subject: Re: [OANNES Foro] Carta a la opinión pública - Denuncia contra SAVIA Perú S.A. y contra funcionarios del ITP y otros
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Estimados amigos: Este senor Cesar Lorenzo Bernabe Gutierrez, quien se autocalifca al fnal de su extensa carta como una persona NO CUERDA, como dice textualmente: "porque si fuera cuerdo ya me hubiera suicidado al ver tanta injusticia y corrupción".Respecto al tema de fondo en el cual tambien me involucran podemos resumirlo qu hubo un informe que concluia que Savia afectaba a los recursos y esta empresa reclamo que en el informe NO DEMOSTRABA esa conclusion y fue cambiada a AFECTARIA, pero tampoco lo demostraba y fue cambiado a NO AFECTA. Lo mas importante sera que ese informe sea  colocado en la web de ITP (si es que no lo esta) y que los que conocen del tema opinen tecnicamente.Lo que a mi me parece tonto es que se me haya involucrado en algo que ocurrio antes de mi gestion como presidente de dicha institucion, porque al parecer (no muestra pruebas) envie el informe a la empresa que formalmente me lo solicito (ley de transparencia). Ese informe NO PUEDE HABERSE PERDIDO, salvo que el cuestionado Sr Trinidad, que hizo el estudio legal, y que lo botaron del ITP se lo haya llevado adrede.En resumen esta denuncia es un refrito que la usaron para justificar los salvajes cambios que hicieron en el ITP. Yo le pediria  al Sr.Bernabe que diga quien lo financia y seria bueno conocer su CV en detalle.Tambien seria bueno si  de verdad quiere combatir la corrupcion, que se dediique a denunciar a los que dieron la RM 017 2011 o elDS 005 u otros que aparte de ser ilegales atentan contra el recurso anchoveta.Saludos y que pasen una FELIZ NAVIDADOjala Santa Clauss nos  traiga nuevas autoridadesLuis Icochea p.d: Se busca viceministro de pesqueria que reemplace al actual que ha abandonado su puesto solcitando vacaciones que NO LE CORRESPONDE por el corto plazo que tiene trabajando,  que no llega al anyo de trabajo. Si esta agotado pues que se vaya del todo. 
Carta a la Opinión Pública
Estimados colegas, funcionarios del Estado Peruano, amigos,
comunicadores sociales y periodistas de los diversos medios de
comunicación
Reciban cordiales saludos
Como sabrán hasta hace algunas semanas se realizó un evento contra la
“corrupción” y la pregunta es ¿Basta con realizar esos eventos o es
mejor realizar acciones? Yo prefiero realizar acciones.
En diversos emails y noticias he leído opiniones sobre el tema de la
corrupción, bueno, de mi parte el día 14 de Diciembre del 2012 he
denunciado penalmente ante el Ministerio Público a la empresa SAVIA
Perú S.A. y a varios funcionarios del ITP y de otras entidades del
sector público ¿Debido a qué? Quienes me conocen tienen conocimiento
que el 11 de Mayo del 2012 como ciudadano y como Abogado de Derechos
Humanos interpuse Demanda Constitucional de Acción de Amparo contra el
Ministerio de Energía y Minas y contra la citada empresa a fin de
salvaguardar la biodiversidad que existe en el mar de la Bahía de
Sechura frente a la pretendida “imposición” del Proyecto Gasífero
Petrolífero de la empresa SAVIA Perú S.A.. Es por ello, que no sólo
por esa vía he accionado sino que también administrativamente con
fecha 01 de Junio del 2012 en la que mi amigo el Arquitecto Jorge Luis
Rojas Siesquén invocando interés legítimo en la defensa del medio
ambiente (por ser un derecho difuso defender el medio ambiente)
solicitamos la improcedencia del citado proyecto debido a la
existencia de vacíos legales de hecho y de derecho, es decir sólo un
ejemplo, en el procedimiento administrativo de la empresa SAVIA Perú
S.A. NO APARECE EL INFORME TÉCNICO POR PARTE DEL SANIPES-ITP pero si
por parte del IMARPE desgraciadamente el informe del IMARPE es en una
hoja ¿Escandaloso verdad? Así es, o sea cómo es posible que en una
hoja profesionales del IMARPE planteen observaciones al Estudio de
Impacto Ambiental de la empresa SAVIA Perú, en fin, otro ejemplo, en
diversos informes del Ministerio de Energía y Minas (Informe N°
127-2009-MEM-AAE/UAF, de fecha 07 de Agosto del 2009, Informe N°
143-2009-MEM-AAE/UAF, de fecha 28 de Agosto del 2009, Informe N°
150-2009-MEM-AAE/UAF, de fecha .03 de Septiembre del 2009, Informe N°
160-2009-MEM-AAE/UAF, de fecha 30 de Septiembre del 2009) se aprecia
claramente que el Ministerio de Energía y Minas en los puntos III
(Evaluación de Proyecto) en lo que respecta a UBICACIÓN en los citados
informes describe lo siguiente: “El proyecto se plantea desarrollar en
un área limítrofe y compartida entre los lotes Z-2B (instalación de la
Plataforma SP1A) y la plataforma ES1, que corresponde al lote Z-6
(frente a la costa del Dpto de Piura), abarcando parte del área marina
de la Provincia de Sechura…”, tengan en cuenta que dice instalación de
plataforma SP1A o sea que dicha plataforma NO está instalada. Para ir
aclarando el tema estamos hablando del “Estudio de Impacto Ambiental
del Proyecto Instalación y Operación de Tres Tuberías Submarinas entre
Plataformas SP1A y ES1 hasta Punta Lagunas” (Proyecto de la empresa
SAVIA Perú S.A.), pero su anterior proyecto como PetroTech Peruana
S.A. fue “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Perforación de
Pozos Exploratorios, de Desarrollo y Facilidades de Producción, Lote
Z-2B” y en éste proyecto inicial la plataforma SP1A la empresa
PetroTech Peruana S.A. manifiestó que ya está instalada y es para
producir petróleo, la pregunta es ¿Con la instalación de las tres
tuberías submarinas se transportará gas o petróleo tomando en cuenta
que la primera tubería parte de la plataforma SP1A? La respuesta es
obvia.
En la denuncia penal que adjunto Ustedes podrán confirmar que la
plataforma SP1A está operativa y produce nada más y nada menos que
petróleo, esto es, vean la página 13 de mi denuncia sobre el documento
de fecha 21 de Junio del 2010 en la que SAVIA Perú S.A. en su punto 1
señala: “Actualmente tenemos en operación las plataformas SP1 y SP1A…”
¿Quién dice la verdad y quién miente?
Bueno, dejémoslo ahí y hablemos de mi denuncia penal saben para no
aburrirlos en datos adjuntos Ustedes podrán darse cuenta que mis
fundamentos de hechos están fundamentados con las pruebas pertinentes,
pruebas que también adjunto en mi denuncia, resumiendo mi denuncia es
debido a la manipulación del informe del SANIPES-ITP del año 2009
¿Sobre qué informe? del informe que originariamente en su numeral
3.2.5 denominado “Actividades Agrícolas, Ganaderas y Mineras” en su
segundo párrafo textualmente se determinó lo siguiente: “Así mismo
Petro-Tech S.A., afectaba las actividades de repoblamiento de concha
de abanico debido a sus trabajos de exploración de hidrocarburos en el
Zócalo Continental Norte-Piura, San Francisco y San Pedro, en una
extensión de 200 000 Has. Actualmente, por motivos de ordenanza
municipal, paralizó sus operaciones en la zona de influencia de la
Bahía de Sechura”. ¿Qué sucedió después? EL CITADO INFORME FUE
ADULTERADO y lo resumo de la siguiente manera como lo han leído y lo
comprobarán al leer mi denuncia se estableció la palabra “afectaba”,
luego se cambia a la palabra “afectaría” y finalmente se cambia a las
palabras “no afecta” ¿Por qué se dio el cambio? Por influencia de la
empresa SAVIA Perú S.A. y la manipulación y adulteración del informe
originario en la que varios funcionarios del ITP, SANIPES, PRODUCE y
Otros participaron en beneficio de la citada empresa, es por ello que
el Jefe de Asesoría Legal del ITP el 12 de Diciembre del 2012 emite el
Informe Legal N° 015-2011-ITP/OAJ y determina: “3.1.Que existen
indicios preliminares para estimar que funcionarios públicos del
Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), presuntamente han
incurrido en actos de favorecimiento a intereses particulares
contraviniendo la corrección y probidad en el actuar que debe tener
todo funcionario”. Ésta es la razón por la que en el procedimiento
administrativo que da sustento a la evaluación del Estudio de Impacto
Ambiental de la empresa SAVIA Perú S.A. NO APARECE EL INFORME DEL
SANIPES-ITP. Obviamente si el informe adulterado se anexara al
procedimiento administrativo del proyecto de la empresa SAVIA Perú
S.A. de oficio aunque no quisiera el gobierno tendría que declarar la
inviabilidad del mencionado proyecto, toda vez que es clara la
complicidad del Estado para favorecer a la citada empresa ¿Las
autoridades que me leen pondrían cartas en el asunto y hacer lo que es
justo?
Quisiera que leyeran detenidamente el Memorandum N°
295-2011-ITP/DCSMAA en la que se adjunta el Informe N°
11-2011-ITP/SANIPES/DCSMAA/JPM sobre la “Evaluación y Clasificación de
las áreas de producción de moluscos bivaldos, referido al ítem 3.2.5
del modelo de Informe de Reevaluación Sanitaria de la Bahía de
Sechura” con el citado informe se demuestra el sustento técnico a la
palabra "afectaba" y de acuerdo al Informe Técnico sobre Caso SAVIA de
fecha 28 de Mayo del 2012, frente al riesgo existente por parte de la
actividad de la empresa SAVIA Perú S.A. los funcionarios denunciados
debieron si o si aplicar el principio de cautela o de precaución
(literal “d” del numeral 2.1.2. del citado informe) y poder
salvaguardar la actividad acuícola en la Bahía de Sechura, más aun en
consideración de las exigencias sanitarias del mercado europeo
respecto a la inocuidad del producto hidrobiológico de la concha de
abanico, pero sin embargo dicho principio se dejó de lado lo que es
indignante para beneficiar a la empresa SAVIA Perú S.A..
Algo que debo agregar que con respecto a la petición administrativa
iniciada por el Arquitecto Jorge Rojas Siesquén los funcionarios del
Ministerio de Energía y Minas no supieron responder dentro del plazo
legal de 30 días hábiles, es por ello que al no tener respuesta por
parte del gobierno el día 16 de Julio del 2012 en horas de la mañana
se presentó la Declaración Jurada de Aplicación del Silencio
Administrativo Positivo de acuerdo a la Ley N° 29060, lo que significa
que administrativamente logramos paralizar el procedimiento
administrativo de la empresa SAVIA Perú S.A. pero qué creen sólo duró
horas ese triunfo porque ¿Qué creen que hizo el Ministerio de Energía
y Minas al ver nuestra acción? El mismo 16 de Julio del 2012 en horas
de la tarde publican en su página web el Oficio N° 1426-2012-MEM/AAE
en la que dan respuesta tardía diciendo que la petición del 01 de
Junio del 2012 no procede debido a que el Arquitecto Jorge Rojas no
domicilia en la zona de influencia del proyecto de la citada empresa.
¿El colmo verdad? Todos los Abogados sabemos que defender el medio
ambiente es potestad de cualquier persona sea del Perú o de cualquier
parte del mundo porque se trata de defender un Derecho Difuso (un
derecho que compete a todos por ser un Derecho de Tercera Generación),
más aun, en el Perú el Artículo 38° de nuestra Constitución
expresamente establece “TODOS LOS PERUANOS” tenemos el deber de
defender nuestra Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la Nación,
sabemos que no todo deber es un derecho, pero sabemos bien que un
Derecho constituye a la vez un Deber y si sabemos que todos tenemos el
Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
la vida (inciso 22 del Artículo 2° de nuestra Constitución) entonces
es nuestro deber defender el medio ambiente y eso hacemos yo y mi
amigo el Arquitecto Jorge Rojas.
Bueno, respecto a mi Acción de Amparo, sabiéndose que es obvia la
complicidad del gobierno y la empresa SAVIA Perú S.A. a mí no me
sorprendió que declarasen improcedente mi demanda (el Juez con mala fe
y temeridad procesal mal interpretó mi petitorio), pero como a ningún
ser humano le gusta perder apelé a la Sala Civil de Piura y aunque la
Sala Civil confirmó la improcedencia interpondré Recurso de Agravio
Constitucional para que sea el Tribunal Constitucional quien resuelva,
pero se sabe que cuando declaran de plano improcedente una demanda ya
no se lucha en la apelación para que se declare fundada la demanda
sino que se lucha para lograr que se admita la demanda y ésta siga su
curso regular, pero al haberse declarado improcedente mi acción de
amparo el Poder Judicial ha dilatado ilegalmente mi proceso
constitucional, así que frente a ello el día 21 de Noviembre del 2012
he denunciado internacionalmente al Perú ante la Comisión
Inter-Americana de Derechos Humanos precisamente por el caso SAVIA
Perú S.A. aplicando la exoneración al agotamiento a los recursos
judiciales internos de conformidad al literal “c” del numeral 2 del
Artículo 31° en concordancia con el numeral 2 del Artículo 32° del
Reglamento de la citada Comisión, así que de mi parte espero con
ansias la respuesta del Ministerio Público a mi denuncia penal, aunque
soy consciente que tal vez, tal vez el Fiscal declare que no procede
mi denuncian, si fuera así, el Fiscal tendría que sustentar su
decisión (argumentos que perjudicarían al Perú porque como sabrán
existen medios probatorios que demuestran la responsabilidad de
funcionarios públicos y el favorecimiento a la empresa SAVIA Perú
S.A.), entonces, sea cual sea la decisión del Fiscal fortalecería a mi
denuncia internacional porque su decisión la adjuntaré como otro medio
probatorio más a mi denuncia internacional y poder demostrar la
confabulación no sólo del Poder Judicial sino también del Ministerio
Público, obviamente que también adjuntaré los medios probatorios que
forman parte de la denuncia que comparto con Ustedes.
Bueno, sé que a muchos les causará indignación todo esto, pero así es
como una persona debe actuar para combatir la corrupción,
particularmente yo no tengo miedo porque si fuera cuerdo ya me hubiera
suicidado al ver tanta injusticia y corrupción.
A las autoridades que me leen, hagan algo respecto a la corrupción
existente en el gobierno, no esperen que alguien que no es autoridad
ni político haga lo que Ustedes deben hacer como políticos y
autoridades a la vez.
Archivos adjuntos:
1-Denuncia Penal contra ITP-SAVIA (Incluye sus anexos a excepción de mi DNI)
2-Informe IMARPE (Incluye Oficio de entrega al Ministerio de Energía y
Minas, la segunda hoja es el informe del IMARPE).
3-Informe N° 127-2009-MEM-AAE/UAF (Es uno de los informes del
Ministerio de Energía y Minas en donde pueden ver como ejemplo que en
la parte donde dice UBICACIÓN describe lo siguiente: “… instalación de
la Plataforma SP1A…”.
PD. Por favor sírvanse re-enviar éste e-mail a sus contactos y a todos
los medios de comunicación, gracias.
En caso deseen comunicarse conmigo, por favor, háganlo por este medio
ya que por teléfono no contesto llamadas de quienes no los tengo
registrados, más aun que de hecho quizá mi teléfono sea intervenido y
además evito escuchar las amenazas de uno y otro desquiciado que
pretende intimidar a mi persona para que yo cese en mi accionar en pro
de la defensa de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente.
Que tengan un excelente día.
Atentamente,
-- 
César Lorenzo Bernabé Gutierrez
Abogado de Derechos Humanos - Human Rights Defender
Reg. C.A.L. N° 44463 (Lima, Peru)
Reg. I.A.B.A N° 087/2058 (Washington, DC - USA)
Reg. U.I.A. N° MI015585 (Paris, France)
Avant d’imprimer cet email, réfléchissez à l’impact sur l’ncenvironnement.
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Antes de imprimir este mail reflexiona sobre el impacto al medio ambiente.
"La justicia de los Derechos Humanos prevalece sobre cualquier acto ilegal"

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