[OANNES Foro] Hecha la ley…hecha la trampa

rocio del pilar vasquez goicochea pescaperuana_33 en hotmail.com
Sab Ago 17 20:33:15 PDT 2013


Estimado
Francisco,

 A que
 plantas ilegales te refieres? A las reducción
de residuos y aprovechamiento de descarte?... 
La verdad ese punto no lo capte bien, porque si fueran ilegales no podrían
funcionar, ahora si te refieres a sus actividades, lógicamente que están fuera
de todo orden jurídico, por cuanto,  estas fueron creadas únicamente para procesar
residuos de muelles y mercados, porque para procesar los residuos  provenientes del CHD, están las plantas de
residuos, que son el complemento de las plantas de producción de enlatados
pescado y congelado. Y respecto a los inspectores, la mayoría de estos
profesionales pesqueros no conocen absolutamente nada sobre las normativas de
la actividad de CHD, y menos se instruyen referente a las normas ministeriales
y ordenanzas de la nueva flota de menor
escala,  al extremo que cuando hacen un reporte
de ocurrencia, sus conclusiones son jalados de los cabellos, por eso terminan
denunciados por abuso de autoridad, entres otros. Ahora para nadie es un
secreto que las normas emitidas por la actual gestión de PRODUCE, están plagadas
de fallas, porque simplemente fueron creadas algarrazo, sin estudios  y sustentos técnicos alguno, ello se traduce en
corrupción y sicariato que hoy  sacude la
actividad de CHD y  que  en Chimbote ya cobro una vida, mientras el
Ministerio de la Producción, que es el responsable directo, para salvarse de responsabilidades  intenta introducir una nueva estrategia
emitiendo listados que lo único que generara mas muertes, ya que enfrentara a
los pescadores.

Francisco, es importante que el Ministerio, tome encuenta la R.M. Nº100-2009-PRODUCE,  que si bien dispuso un Registro de EE/PP artesanales
con fecha cierta, quizás requirió de mayor alcance procedimental, para su
regulación, pero fue una medida de “ordenamiento”,
sustentada en la Ley General de Pesca, y bajo propuestas y recomendaciones de
algunos Gobierno Regionales; sin embargo, esto no daría merito ha regular suspensiones
o prorrogas de plazos para  incorporaciones o sustituciones  de EE/PP en los Registros respectivos, pero si
permitía desestimar solicitudes de registro y dejar sin efecto, las mismas,
bajo los supuestos allí detallados.

 

                      Rocío Vásquez G.

           Directora Revista "PERUPESQUERO"

                 www.perupesquero.pe

                      Nex. 620*8228


Date: Sat, 17 Aug 2013 08:35:44 -0500
From: fmiranda en oannes.org.pe
To: oannes en lista.oannes.org.pe
CC: oannes en listas.rcp.net.pe
Subject: [OANNES Foro] Hecha la ley…hecha la trampa


                
















Amigos de Oannes,

 

Dice un chiste
popular que cuando los abogados tocan la puerta del infierno, sale Satanás y
les dice “toma tu leña y quémate afuera”, tal vez por que son profesionistas
que viven entre el bien y el mal, caminando como equilibristas sobre una muchas
veces indefinida línea de la justicia. Quizá no debería decir esto, ya que dos
de los directores de Oannes, son distinguidos jurisconsultos, pero felizmente
somos gente con amplia correa y mente abierta, además, siempre existen muy honorables
excepciones.

 

Con el entender de
asuntos jurídicos que cualquier cristiano común tiene, he tratado de comprender
algunos vericuetos de nuestras normativas pesqueras y he podido darme cuenta de
algunos detalles interesantes que me gustaría compartir con ustedes por que me resultan
mas que curiosos.

 

Ahora con la separación de las
embarcaciones artesanales de las de “pequeña escala”, nos enfrentamos a una
situación “sui generis” que fue bien explicada por muchos especialistas, entre
ellos el Ingº CIP Gaspar Arturo
Cárdenas Infante, en un mensaje publicado en la Lista Oannes solo hace unos
días atrás.

 

Por que aunque la gente común no
se de cuenta, el hecho es que gracias a la RM 017 y al DS 005, elaborado por
esta administración y sus abogados, cerca de 700 embarcaciones (o mas) de "Menor escala", que deberían
estar pescando “preferentemente” para procesar anchoveta con destino al CHD,
pescan irrestrictamente dentro de las 5 Millas, destinan su pesca al
procesamiento de harina de pescado sin ningún control satelital, no existe un
control estadístico de descargas o destinos finales, no pagan tributos por que
no facturan, pescan anchoveta en pleno periodo de desove, devuelven a los
juveniles muertos al mar y gracias a ellos es muy probable que no exista forma
alguna de garantizar un buen reclutamiento para las próximas temporadas. 

 

Además, alrededor de 12 plantas
consideradas como de “REDUCCION DE RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO DE DESCARTES”,
abastecidas por estas embarcaciones de “menor escala”, solamente en
Chimbote (no incluye otros puertos), procesan cerca de 2,300 Toneladas de Anchoveta
fresca y refrigerada diariamente, sin ningún control lo que significa entre 1.5
y 2 Millones de toneladas anuales de anchoveta, que están absolutamente fuera
de cualquier calculo o cuota. 

 

Las consecuencias de estas
iluminadas normativas elaboradas por abogados, al parecer sin asesoría técnica pesquera
saltan a la vista. Esta temporada no hay un abastecimiento de anchoveta para
las plantas de conservas y muchos productores están importando pescado
congelado para sobrevivir. Con la paradoja de que teniendo la anchoveta en
grandes cantidades, somos incapaces de dirigirla al CHD, por que alguien pensó
que haciendo lo que hacia ordenaría una pesquería que necesitaba otro tipo de
correcciones, por que mal que bien había logrado un importante crecimiento del
uso de la anchoveta para el CHD.

 

Resulta mas que anecdótico que en
las pampas de secado de pescado de Chimbote, solo haya cabezas, colas y
vísceras de anchoveta, por que las plantas de “REDUCCION DE RESIDUOS Y
APROVECHAMIENTO DE DESCARTES” no quieren recibir mas que pescado entero. Mientras
un enorme grupo de inspectores de PRODUCE deambulan por los puertos y caletas
de la costa peleándose entre si por inspeccionar las plantas conocidas, por que
en las “otras” nadie los deja entrar, además que cómo muchas son ilegales, “no
existen” para ellos. O por que los armadores de las embarcaciones de “menor
escala” han contratado delincuentes como guardianes que amenazan a los
inspectores, si asoman la nariz por ahí.

 

Las
fallas de nuestras normas legales son muy grandes, pero esta administración, no
ha dado ninguna solución, solo las ha acrecentado, ahora mismo hay cientos de
embarcaciones de “menor escala” en proceso construcción, que se sumaran en
breve a este inmenso caos.


¿Pero
como es posible esto? Si el Reglamento de la Ley de Pesca, dice en su articulo
48 que solo podrá otorgarse autorización de incremento de flota a aquellos
armadores que orienten sus operaciones a la extracción de recursos
hidrobiológicos subexplotados o inexplotados y cuyas embarcaciones posean
adecuados sistemas de preservación a bordo, artes y aparejos de pesca. Y la
anchoveta esta plenamente explotada.


¿Tal vez por que es el Ministerio
de Defensa a través de la Marina de Guerra del Perú, es quien da el permiso de
construcción de naves? ¿No existe una coordinación entre ministerios?

 

Veamos algunos
detalles mas; la Ley General de Pesca dice en su Artículo 24: “…Las nuevas
autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitución a que se
refiere el párrafo anterior, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas
embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y
aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos
hidrobiológicos subexplotados e inexplotados”.

 

Por lo tanto nadie podría
construir un barco nuevo sin contar con un sistema de preservación a bordo,
además mucho menos para un recurso plenamente explotado como la anchoveta.

 

Incluso el Reglamento de la Ley General de
Pesca
decía originalmente en su Artículo
19: “Cuando un recurso hidrobiológico sea declarado en estado plenamente
explotado, se restringirá el acceso a su explotación, limitándose el
otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permisos
de pesca y de licencia.

 

Tratándose
de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, éstos
se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de
la flota existente en la misma pesquería.”


Sin
embargo algún ingenioso abogado propuso el Artículo 5 del Decreto Supremo No
009-97-PE, publicado el 07-11- 97, donde se modifica ese articulo haciendo que el
requisito de sustitución de capacidad de bodega, sólo corresponda a embarcaciones
de “mayor escala” excluyendo a las de “menor escala. 


Y de ahí
como consecuencia y quizá buscando la concordancia, viene el Artículo 45. Donde
dice que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para
embarcaciones pesqueras de “mayor escala” que se dediquen a la pesca para
consumo humano directo, se otorgarán siempre que se compruebe el cumplimiento
de las condiciones y requisitos siguientes:

a)
 Que dispongan de medios o sistemas de preservación y/o conservación a
bordo; 

b)
 Que utilicen artes, aparejos, equipos y maquinarias idóneos apropiados para
los recursos hidrobiológicos que se exploten; 

c)
 Que cuenten con medios y equipos necesarios para facilitar la descarga y
evitar los 
riesgos de contaminación; y, 

d)
 Que se cumpla los requisitos de sanidad e higiene exigidos por la
pertinentes disposiciones. 


Además,
en el mismo reglamento el Artículo 46. Las embarcaciones pesqueras para consumo
humano directo, mayores de cien (100) toneladas métricas de capacidad de bodega
(Mayor escala), que destinen sus capturas a plantas procesadoras de consumo
humano directo, sólo podrán operar siempre que cuenten con sistemas CSW (agua
de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice
la óptima calidad del producto capturado.


Considerando
esto algunas embarcaciones de “mayor escala” podrían ser abastecedoras de la
industria de consumo humano, pero tienen que cumplir con los numerales c) y d)
del Articulo 45. Lo cual resulta interesante para algunas empresas pesqueras
que cuentan con embarcaciones con sistemas de refrigeración CSW o RSW, pero
obviamente deberán invertir en muelles y habilitación sanitaria. Lo primero es
un problema de dinero y lo segundo un tremendo problema de burocracia, por que
la habilitación sanitaria se obtiene cuando a los funcionarios del SANIPES se
les viene en gana, es decir tarde, mañana o nunca.


La
pregunta que me surge de toda esta situación es simple; si la flota de “menor
escala” no abastece a la industria de CHD y la de “mayor escala” tampoco puede
autoabastecer a su industria conservera o congeladora ¿quién la abastecerá?
¿cómo daremos valor agregado a la anchoveta? ¿cómo lograremos un cambio de
matriz de una industria para que genere mas puestos de trabajo como propone el
Centro de Sostenibilidad Ambiental? 


Por
supuesto, que esas no son las únicas preguntas que podemos hacernos, hay muchas
mas, por que para introducir y desarrollar un producto de anchoveta en el
mercado internacional, habrá que competir con las industrias de otros países
que subvencionan el petróleo de sus embarcaciones y la hojalata.


Habría que reformar la frase
celebre, y decir: ¡Hay peruanos mucho que rehacer!


Francisco J. Miranda AvalosPresidente de la Junta Directiva

OANNES, Señor de las Olas.Foro Hispano Americano de Intercambio de Información sobre Temas de Marwww.oannes.org.peCel. 999441345Nextel. 95 010*5714Email. fmiranda en oannes.org.pe

            
Amigos de Oannes,
  
Dice un chiste popular que cuando los abogados tocan la puerta del infierno, sale Satanás y les dice “toma tu leña y quémate afuera”, tal vez por que son profesionistas que viven entre el bien y el mal, caminando como equilibristas sobre una muchas veces indefinida línea de la justicia. Quizá no debería decir esto, ya que dos de los directores de Oannes, son distinguidos jurisconsultos, pero felizmente somos gente con amplia correa y mente abierta, además, siempre existen muy honorables excepciones.
  
Con el entender de asuntos jurídicos que cualquier cristiano común tiene, he tratado de comprender algunos vericuetos de nuestras normativas pesqueras y he podido darme cuenta de algunos detalles interesantes que me gustaría compartir con ustedes por que me resultan mas que curiosos.
  
Ahora con la separación de las embarcaciones artesanales de las de “pequeña escala”, nos enfrentamos a una situación “sui generis” que fue bien explicada por muchos especialistas, entre ellos el Ingº CIP Gaspar Arturo Cárdenas Infante, en un mensaje publicado en la Lista Oannes solo hace unos días atrás.
  
Por que aunque la gente común no se de cuenta, el hecho es que gracias a la RM 017 y al DS 005, elaborado por esta administración y sus abogados, cerca de 700 embarcaciones (o mas) de "Menor escala", que deberían estar pescando “preferentemente” para procesar anchoveta con destino al CHD, pescan irrestrictamente dentro de las 5 Millas, destinan su pesca al procesamiento de harina de pescado sin ningún control satelital, no existe un control estadístico de descargas o destinos finales, no pagan tributos por que no facturan, pescan anchoveta en pleno periodo de desove, devuelven a los juveniles muertos al mar y gracias a ellos es muy probable que no exista forma alguna de garantizar un buen reclutamiento para las próximas temporadas.  
  
Además, alrededor de 12 plantas consideradas como de “REDUCCION DE RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO DE DESCARTES”, abastecidas por estas embarcaciones de “menor escala”, solamente en Chimbote (no incluye otros puertos), procesan cerca de 2,300 Toneladas de Anchoveta fresca y refrigerada diariamente, sin ningún control lo que significa entre 1.5 y 2 Millones de toneladas anuales de anchoveta, que están absolutamente fuera de cualquier calculo o cuota.  
  
Las consecuencias de estas iluminadas normativas elaboradas por abogados, al parecer sin asesoría técnica pesquera saltan a la vista. Esta temporada no hay un abastecimiento de anchoveta para las plantas de conservas y muchos productores están importando pescado congelado para sobrevivir. Con la paradoja de que teniendo la anchoveta en grandes cantidades, somos incapaces de dirigirla al CHD, por que alguien pensó que haciendo lo que hacia ordenaría una pesquería que necesitaba otro tipo de correcciones, por que mal que bien había logrado un importante crecimiento del uso de la anchoveta para el CHD.
  
Resulta mas que anecdótico que en las pampas de secado de pescado de Chimbote, solo haya cabezas, colas y vísceras de anchoveta, por que las plantas de “REDUCCION DE RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO DE DESCARTES” no quieren recibir mas que pescado entero. Mientras un enorme grupo de inspectores de PRODUCE deambulan por los puertos y caletas de la costa peleándose entre si por inspeccionar las plantas conocidas, por que en las “otras” nadie los deja entrar, además que cómo muchas son ilegales, “no existen” para ellos. O por que los armadores de las embarcaciones de “menor escala” han contratado delincuentes como guardianes que amenazan a los inspectores, si asoman la nariz por ahí.
  
Las fallas de nuestras normas legales son muy grandes, pero esta administración, no ha dado ninguna solución, solo las ha acrecentado, ahora mismo hay cientos de embarcaciones de “menor escala” en proceso construcción, que se sumaran en breve a este inmenso caos.

¿Pero como es posible esto? Si el Reglamento de la Ley de Pesca, dice en su articulo 48 que solo podrá otorgarse autorización de incremento de flota a aquellos armadores que orienten sus operaciones a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados o inexplotados y cuyas embarcaciones posean adecuados sistemas de preservación a bordo, artes y aparejos de pesca. Y la anchoveta esta plenamente explotada.

¿Tal vez por que es el Ministerio de Defensa a través de la Marina de Guerra del Perú, es quien da el permiso de construcción de naves? ¿No existe una coordinación entre ministerios?  
  
Veamos algunos detalles mas; la Ley General de Pesca dice en su Artículo 24: “…Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitución a que se refiere el párrafo anterior, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados”.
  
Por lo tanto nadie podría construir un barco nuevo sin contar con un sistema de preservación a bordo, además mucho menos para un recurso plenamente explotado como la anchoveta.
  
Incluso el Reglamento de la Ley General de Pesca decía originalmente en su Artículo 19: “Cuando un recurso hidrobiológico sea declarado en estado plenamente explotado, se restringirá el acceso a su explotación, limitándose el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permisos de pesca y de licencia.
  
Tratándose de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, éstos se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería.”

Sin embargo algún ingenioso abogado propuso el Artículo 5 del Decreto Supremo No 009-97-PE, publicado el 07-11- 97, donde se modifica ese articulo haciendo que el requisito de sustitución de capacidad de bodega, sólo corresponda a embarcaciones de “mayor escala” excluyendo a las de “menor escala.  

Y de ahí como consecuencia y quizá buscando la concordancia, viene el Artículo 45. Donde dice que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de “mayor escala” que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que se compruebe el cumplimiento de las condiciones y requisitos siguientes:  
a)  Que dispongan de medios o sistemas de preservación y/o conservación a bordo;  
b)  Que utilicen artes, aparejos, equipos y maquinarias idóneos apropiados para los recursos hidrobiológicos que se exploten;  
c)  Que cuenten con medios y equipos necesarios para facilitar la descarga y evitar los 
riesgos de contaminación; y,  
d)  Que se cumpla los requisitos de sanidad e higiene exigidos por la pertinentes disposiciones.  

Además, en el mismo reglamento el Artículo 46. Las embarcaciones pesqueras para consumo humano directo, mayores de cien (100) toneladas métricas de capacidad de bodega (Mayor escala), que destinen sus capturas a plantas procesadoras de consumo humano directo, sólo podrán operar siempre que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la óptima calidad del producto capturado.

Considerando esto algunas embarcaciones de “mayor escala” podrían ser abastecedoras de la industria de consumo humano, pero tienen que cumplir con los numerales c) y d) del Articulo 45. Lo cual resulta interesante para algunas empresas pesqueras que cuentan con embarcaciones con sistemas de refrigeración CSW o RSW, pero obviamente deberán invertir en muelles y habilitación sanitaria. Lo primero es un problema de dinero y lo segundo un tremendo problema de burocracia, por que la habilitación sanitaria se obtiene cuando a los funcionarios del SANIPES se les viene en gana, es decir tarde, mañana o nunca.

La pregunta que me surge de toda esta situación es simple; si la flota de “menor escala” no abastece a la industria de CHD y la de “mayor escala” tampoco puede autoabastecer a su industria conservera o congeladora ¿quién la abastecerá? ¿cómo daremos valor agregado a la anchoveta? ¿cómo lograremos un cambio de matriz de una industria para que genere mas puestos de trabajo como propone el Centro de Sostenibilidad Ambiental?  

Por supuesto, que esas no son las únicas preguntas que podemos hacernos, hay muchas mas, por que para introducir y desarrollar un producto de anchoveta en el mercado internacional, habrá que competir con las industrias de otros países que subvencionan el petróleo de sus embarcaciones y la hojalata.

Habría que reformar la frase celebre, y decir: ¡Hay peruanos mucho que rehacer!

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